REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2008-000047
PARTE ACTORA: ROGER ALBERTO BELISARIO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 10.978.680
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DAMELIS COROMOTO SALAZAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 61.019
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE FIGUERA, S.A. (TRANSFISA)
ABOGADO APODERADO DE LAS DEMANDADAS: ROBERTO WILLIAMSON, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad personal número 15.065.964 e inscrito en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 100.162,
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) del día de hoy 23 de octubre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar comparecen a la misma por la parte actora, la ciudadana DAMELIS SALAZAR VELASQUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad personal número 8.499.532, inscrita en el InPreAbogado bajo el número 61.019 y domiciliada en Anaco, Estado Anzoátegui, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ROGER ALBERTO BELISARIO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número 10.978.680 y domiciliado en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente representado en este acto por su apoderada la abogada, quien en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente instrumento en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, por una parte y por la otra la empresa, “TRANSPORTE FIGUERA, S.A.”, sociedad mercantil, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 46, Tomo A, folios 150 al 153, el 6 de septiembre de 1.961; debidamente representada en este acto por su Apoderado Judicial, el Abogado, ROBERTO WILLIAMSON, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad personal número 15.065.964 e inscrito en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 100.162, carácter y facultades las cuales constan de instrumento de poder el cual cursa inserto en autos; quien en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente documento en lo adelante se denominará LA DEMANDADA y en este expediente o Asunto número BP12-L-2008-000047, ante su muy competente y respetable autoridad ocurrimos y exponemos:
Ambas partes vista la mediación positiva efectuada por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar y como en efecto celebramos en este acto la presente transacción judicial y desistimiento de el demandante con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en los términos siguientes:
PRIMERO: EL DEMANDANTE declara: Que laboró para la demandada, desde la fecha 01 de febrero de 1.996 hasta la fecha 02 de febrero de 2.007, en virtud de que renuncié al cargo que venía desempeñando, EL DEMANDANTE acepta que recibió de la empresa el pago por la cantidad de Bolívares Fuertes 12.357,28 por concepto de pago de Prestaciones Sociales al término de su relación laboral con la demandada, sin embargo el actor considera que se le adeuda un diferencial y reclama en este acto el pago de diferencia de prestaciones sociales derivadas de antigüedad, preaviso, utilidades entre otros de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y al Contrato Colectivo Petrolero.
En este estado interviene LA DEMANDADA, quien declara: Que el demandante fue extrabajador de la empresa Servicios Transfisa, C.A., que nunca prestó servicios para la demandada, Transporte Figuera, S.A., que ya recibió el pago de sus prestaciones sociales por el monto de Bolívares Fuertes 12.357,28; que no le corresponde el pago de los beneficios establecidos en la Convención Colectiva Petrolera ya que las empresas Transporte Figuera, S.A. y Servicios Transfisa, C.A., no prestan servicios relacionados con las estructuras de labores operacionales petroleras en el área de perforación, y el demandante se desempeñó como vigilante para la empresa Servicios Transfisa, C.A., cargo el cual no se encuentra establecido dentro del Tabulador del Contracto Colectivo Petrolero, por lo tanto no se le aplican las normas y disposiciones del Contrato Colectivo Petrolero y no le corresponde el pago de los beneficios allí establecidos; sin embargo y con el objeto de evitar esta acción y la presente o toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, LA DEMANDADA, paga a EL DEMANDANTE a título de transacción y éste lo acepta conforme en este momento a título de transacción igualmente, la cantidad única, total y definitiva de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 15.000,00), monto el cual pagará LA DEMANDADA mediante cheque no endosable, a la orden de EL DEMANDANTE, para la fecha 10 de noviembre de 2.008, monto el cual se paga con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA, en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así: PREAVISO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 104 Y 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 1.000,00; ANTIGÜEDAD DE ACUERDO AL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 1.600,00; INDEMNIZACIÓN DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 250,00; VACACIONES VENCIDAS DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 219 Y 233 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 500,00; VACACIONES FRACCIONADAS DE ACUERDO AL ARTÍCULO 225 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 300,00; BONO VACACIONAL VENCIDO SEGÚN EL ARTÍCULO 233 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 1.200,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO SEGÚN EL ARTÍCULO 233 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 320,00; UTILIDADES DE ACUERDO AL ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 1.600,00; UTILIDADES, BONO FIN DE AÑO Y SU INCIDENCIA SOBRE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, PREAVISO Y TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ CANCELADOS BOLÍVARES 250,00; IMPACTO DE LAS UTILIDADES SOBRE LAS VACACIONES, BONO VACACIONAL, VENCIDOS, FRACCIONADOS Y NO DISFRUTADAS, LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 500,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, MORATORIOS, FIDEICOMISO E INTERESES DE FIDEICOMISO Y REMUNERA¬CIONES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 700,00; INDEXACIÓN BOLÍVARES 253,76; HONORARIOS PROFESIONALES DE TODOS LOS ABOGADOS QUE DILIGENCIARON, ASISTIERON Y REPRESENTARON A LA PARTE ACTORA EN ESTE EXPEDIENTE O JUICIO TANTO JUDICIAL COMO EXTRAJUDICIALMENTE Y COSTAS PROCESALES BOLÍVARES 3.000,00; INDEMNIZACIÓN POR CUALQUIER ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE DE TRABAJO DE ACUERDO A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y CONTRATO COLECTIVO PETROLERO, MONTO EL CUAL ACEPTA EL DEMANDANTE QUE NO LE CORRESPONDE YA QUE LA EMPRESA NO HA INCURRIDO EN NINGÚN ACTO O HECHO ILÍCITO O CULPOSO BOLÍVARES 15,00; INDEMNIZACIONES Y DIFERENCIAS SALARIALES, DE PREAVISO Y ANTIGÜEDAD BOLÍVARES 400,00; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLÍVARES 500,00; INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL BOLÍVARES 500,00; VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADAS LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 250,00; UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES E INCLUSIVE TODA PENDIENTE POR CANCELAR BOLÍVARES 100,00; AYUDA DE CIUDAD BOLÍVARES 100,00; TARJETAS DE COMISARIATO PENDIENTES Y CESTA BÁSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 250,00; BONO VACACIONAL, COMPENSATO¬RIO, NOCTURNO, DE TRANSPORTE BOLÍVARES 80,00; COMIDA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 100,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 10,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL BOLÍVARES 10,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE PARO FORZOSO Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES 10,00; DÍAS DE SALARIOS POR PAGAR INCLUSIVE HASTA LA FECHA DE HOY BOLÍVARES 160,00; TIEMPO DE VIAJE BOLÍVARES 45,00; VIÁTICOS BOLÍVARES 15,00; SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN, COMIDAS Y TRANSPORTE BOLÍVARES 7,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 25,00; INDEMNIZACIÓN POR CUALQUIER EVENTUAL INCAPACIDAD LEGAL Y CONTRACTUAL DERIVADA DE CUALQUIER EVENTUAL ENFERMEDAD NATURAL O PROFESIONAL DE ACUERDO A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y AL CONTRACTO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 25,00; PAGO DE BONO Y RETROACTIVO DE SALARIOS, PRESTACIONES, UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL Y CUALQUIER OTRO CONCEPTO DERIVADO DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 50,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 15,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETOS O CONTRACTUALES Y BONO ÚNICO ESPECIAL PETROLERO DEL AÑO 2.002 BOLÍVARES 100,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, UTILIDADES, VACACIONES, ANTIGÜEDAD Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 150,00; INTERESES MORATORIOS BOLÍVARES 250,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 18,00; EXAMEN MEDICO REMUNERADO BOLÍVARES 14,23; DÍAS DE REPOSO BOLÍVARES 15,00; DÍAS PENDIENTES POR PAGAR DE SÁBADOS Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS NACIONA¬LES O LOCALES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 150,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA COMO SALARIO BOLÍVARES 50,00; MERITOCRACIA BOLÍVARES 50,00; SUBSIDIO SALA¬RIAL BOLÍVARES 35.00; REINTEGRO POR GASTOS DE TRASLADOS, MUDANZA, GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIA Y MÉDICOS BOLÍVARES 12,00; DAÑOS EN GENERAL Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES, Y LUCRO CESANTE, BOLÍVARES 15,00; TODO LO CUAL SUMA LA CANTIDAD DE BOLÍVARES 15.000,00. Los conceptos aquí cancelados son y están pagados tanto legalmente como contractualmente o contractual de acuerdo al Contrato Colectivo Petrolero o Convención Colectiva Petrolera del Trabajo y sus efectos entre las partes de este juicio; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento o del Contrato Colectivo Petrolero que resulte aplicable, del Código Civil y de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997 y Costas Procésales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.
SEGUNDO: EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente acción, procedimiento y demanda que tengo incoada contra la empresa, “TRANSPORTE FIGUERA, S.A.”, sociedad mercantil, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 46, Tomo A, folios 150 al 153, el 6 de septiembre de 1.961; y desisto de toda acción y procedimiento contra la empresa “SERVICIOS TRANSFISA, C.A.”, sociedad mercantil, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 18 de octubre de 1.990, bajo el número 8, Tomo A-52; y desisto de toda acción y procedimiento contra cualquier persona natural o jurídica que pueda ser considerada sujeto pasivo de la extinguida relación laboral, fundamentando y razonando ello en que acepta recibir de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual el pago de la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 15.000,00), monto el cual será pagado por LA DEMANDADA mediante cheque no endosable, a la orden de EL DEMANDANTE, para la fecha 10 de noviembre de 2.008; por lo tanto este monto total aquí recibido comprende y paga de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, y por el período mencionado en esta transacción o cualquier otra fecha de ingreso o egreso que pueda ser imputada de la extinguida relación laboral, conceptos los cuales no acepta, ni reconoce LA DEMANDADA y otros conceptos los cuales paga LA DEMANDADA, en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.
El monto total aquí establecido y que recibirá EL DEMANDANTE comprende el pago total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconoce, ni acepta LA DEMANDADA y todo otro conceptos los cuales paga LA DEMANDADA, en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento; pero que se pagan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que La Demandada no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente pagado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a El Demandante con motivo de su extinguido contrato de trabajo.
Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que LA DEMANDADA, paga a EL DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 15.000,00), mediante cheque no endosable, a la orden de EL DEMANDANTE, que será entregado y pagado por LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE para la fecha 10 de noviembre de 2.008 y de lo cual ambas partes dejarán constancia en este expediente para su cierre definitivo. El referido pago ha sido hecho por LA DEMANDADA, en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUAL o CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PETROLERO QUE RESULTE APLICABLE, si se demostrara su aplicabilidad. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra la empresa demandada TRANSPORTE FIGUERA, S.A., y desisto de la acción y del procedimiento, laboral, penal, o de cualquier otra naturaleza no importando materia o cuantía, contra la empresa “SERVICIOS TRANSFISA, C.A.”, sociedad mercantil, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 18 de octubre de 1.990, bajo el número 8, Tomo A-52; así como desisto de toda acción o procedimiento contra cualquier otra personal natural o jurídica que pueda ser considerada como sujeto pasivo de la extinguida relación de trabajo. En virtud del presente desistimiento y del pago ya establecido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente.
TERCERO: EL DEMANDANTE que se le impartió sobre todos los cursos de higiene y seguridad en el trabajo; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y fue instruido acerca de su uso y que su patrono, no ha incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni ha sido negligente o imprudente, ni ha incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna y que EL DEMANDANTE acepta y reconoce que recibió de LA DEMANDADA la cantidad de Bolívares 12.357,28 por concepto de pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales al término de su relación laboral; que nunca prestó servicios para Transporte Figuera, S.A., sino que fue empleado de la empresa SERVICIOS TRANSFISA, C.A., el demandante acepta y reconoce que sus servicios prestados no estuvieron relacionados con las estructuras de labores operacionales petroleras en el área de perforación y por lo tanto no se le aplican a su alegado contrato de trabajo las normas y disposiciones del Contrato Colectivo Petrolero. EL DEMANDANTE declara que se negó y se niega en este acto a practicarse todo examen médico físico, de Resonancia Magnética y cualquier otro por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a LA DEMANDADA.
CUARTO: EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de estas extinguidas relaciones laborales. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún otro extrabajador o trabajador de LA DEMANDADA.
QUINTO: LA DEMANDADA, aprueba el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y lo exime de costas al respecto.
EL DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter del abogado, ROBERTO WILLIAMSON, antes identificado, como apoderado de la empresa demandada.
SEXTO: EL DEMANDANTE, ratifica en este acto que desiste en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LA DEMANDADA en el presente juicio, y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral. Ambas partes solicitamos la habilitación del Tribunal por el tiempo que sea necesario y juramos la urgencia del caso, y solicitamos a este despacho homologue la presente transacción y el desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE y se nos expidan DOS COPIAS CERTIFICADAS de la presente transacción conjuntamente con el auto de homologación respectivo; ASÍ COMO TAMBIÉN PEDIMOS SEAN DEVUELTOS LOS ESCRITOS Y PRUEBAS PROMOVIDOS POR LAS PARTES EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la forma y a quién los hubiesen presentado.


HOMOLOGACION

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra el demandante debidamente representado por profesional del derecho, que manifestó el derecho de transar libre y espontáneamente en nombre de su representado, a su vez que se promovió la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión Territorial El tigre, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2008.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Se ordena el archivo del expediente. Se devuelven en este acto los escritos de pruebas y sus anexos a las partes.

EL JUEZ
ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO

LA SECRETARIA DE SALA


LA APODERADA DEL ACTOR. EL APODERADO DE LA EMPRESA