REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintisiete (27) de Octubre de de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2008-003191
Visto el Escrito de Transacción Laboral constante de nueve (09) folios útiles, la cual encabeza el presente expediente, presentada por el ciudadano VICTOR MANUEL ROJAS CARRASCO, de nacionalidad extranjero y titular de la Cédula de Identidad N° E- 80.338.888, asistido por la ciudadana LUZARA MARTINEZ , abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 120.435, y por la otra la ciudadana KARELIA SILVEIRA , venezolana, mayor de edad, Abogada en Ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 87.066, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELEA S.A. originalmente constituida como “TUCKER PUMPING SERVICES DE VENEZUELA” tal como se desprende de los autos por una parte, mediante el cual solicitan de este Tribunal proceda a Homologar dicho Acuerdo, este Tribunal, antes de proceder a lo solicitado, y estando las partes presentes en este acto, tal como lo ordenara en Auto de fecha 14 de febrero del 2008, y habiendo verificado la identidad de las partes, dejándose constancia que para el presente acto, estuvieron presente por la empresa Sociedad Mercantil “TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELEA S.A. originalmente constituida como “TUCKER PUMPING SERVICES DE VENEZUELA” la ciudadana KARELIA SILVEIRA , venezolana, mayor de edad, Abogada en Ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 87.066, y el ciudadano VICTOR MANUEL ROJAS CARRASCO, de nacionalidad extranjero y titular de la Cédula de Identidad N° E- 80.338.888, asistido por la ciudadana LUZARA MARTINEZ , abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 120.435 y habiendo verificado las facultades de cada una de ellas, explicó a el ciudadano VICTOR MANUEL ROJAS CARRASCO, las condiciones en que está planteada la transacción celebrada y éstos sin coacción y apremio manifestaron estar totalmente de acuerdo, por lo que, pasa a revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la Transacción efectuada por las partes, y a tal efecto tenemos que la ciudadana VICTOR MANUEL ROJAS CARRASCO, expreso de manera inequívoca su deseo ante este funcionario público actuante sin coacción u apremio.
Asimismo del contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada. Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor. Se presenció entrega de cheque N° 34092805, de la Cuenta Corriente N° 01050090732090092805, por la cantidad de Bs. 300.000,00 a nombre del ex trabajador, de manos de la representación judicial de la empresa.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la sala de audiencias de JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, dieciocho (18) días del mes de febrero del dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. ALEXANDER ROJAS PINO.
LA SECRETARIA DE SALA
LOS PRESENTES
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