REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintidós de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2006-000074
ASUNTO: BP12-L-2006-000074
PARTE ACTORA: SALVADOR ANTONIO NAVARRO ROJAS, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 14.307.067.-
COAPODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLORIA JANITZIE DIAZ ALARCON y GIOVANNI ERNESTO MENDEZ PINO, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 80.775 y 88.901 en su orden.
PARTE DEMANDADA: TALLER LOS PINOS, C.A. (TALPIN, C.A.)
COAPODERADOS DE LA DEMANDADA: YARISMA LOZADA, SAYURI RODRIGUEZ, MARISOL CERMEÑO DE PEREZ y YACARI GUZMAN LOZADA, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 29.610, 86.704, 23.478 y 71.447 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto en fecha 21 de Octubre de 2008, el ciudadano Salvador Antonio Navarro Rojas, debidamente asistido por la abogada Gloria Díaz Alarcon quien ostenta el carácter de coapoderada judicial de la parte demandante en el presente asunto, conjuntamente con la abogada Sayuri Rodríguez, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandada Taller Los Pinos, C.A. (TALPIN); todos plenamente identificados en autos, solicitaron a este Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional en el expediente signado BP12-L-2006-000074, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano SALVADOR ANTONIO NAVARRO ROJAS contra la empresa TALLER LOS PINOS, C.A. (TALPIN). Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante el escrito transaccional presentado al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse. De igual manera, se evidencia de los respectivos mandatos otorgados a las representaciones judiciales de las partes, cuales rielan en autos, la facultad que le fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por el ciudadano SALVADOR ANTONIO NAVARRO ROJAS debidamente asistido por su coapoderada judicial, y la empresa TALLER LOS PINOS, C.A. (TALPIN), a través de su coapoderada judicial; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse, lo cual se evidencia del instrumento cambiario consignado, signado bajo el No.68674441, girado contra la entidad bancaria BANCO CARONI en fecha 21-10-2008, por un monto de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BsF.35.000,oo) a favor del ciudadano SALVADOR NAVARRO. El Tribunal evidencia que por secretaría se dejó constancia de la entrega del identificado cheque, por un monto de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BsF.35.000,oo) al ciudadano SALVADOR NAVARRO asistido por su coapoderada judicial.
Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído; consecuencialmente se ordena el archivo del expediente No. BP12-L-2006-000074.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los VEINTIDOS (22) días del mes de OCTUBRE del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.


Abg. LISBETH HARRIS GARCIA



LA SECRETARIA


Abg. MARYEDITH HERNANDEZ