REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, primero de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000319
PARTE ACTORA: JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISOBEL RON y MARIANELA MARRERO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., PDVSA PETRÓLEO, S.A. y PETROBRAS ENERGIA DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., Abg. PEDRO ROMERO; Por PDVSA PETRÓLEO, S.A., Abg. MARIA CAROLINA LOIZAGA y por PETROBRAS ENERGIA DE VENEZUELA, S.A., Abg. ISMAR MARTÍNEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora mediante diligencia de fecha 22 de septiembre de 2008; visto igualmente, que la empresa PETROBRAS ENERGIA VENEZUELA, S.A., manifestó a través de una de sus apoderadas judiciales, mediante diligencia de fecha 26 de septiembre de 2008; su consentimiento respecto de tal desistimiento, conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de procedimiento Civil, aplicable a instancia del artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el desistimiento del procedimiento hecho por la parte actora y consentido por la empresa PETROBRAS ENERGIA VENEZUELA, S.A., y así se deja establecido.
Se exhorta a la secretaria de este tribunal a los fines de que verifique de los autos las resultas probatorias correspondientes, con la finalidad de que en caso se haberse recibido la totalidad de las pruebas se proceda de inmediato a fijar oportunidad para celebrar la audiencia oral de juicio. Cúmplase.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Titular
Abg. Ricardo Díaz Centeno
La Secretaria Acc.
Abg. María Andreína Tomassi..
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