REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, primero de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-L-2006-000328
PARTE ACTORA: ELVIS RAFAEL ESCUDERO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en El Tigre, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.665.695.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISOBEL RON, NESFELER NORIEGA GIL y MARIANELA MARRERO, Abogados en Ejercicio de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 29.548, 92.032 y 47.276, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA. C.A. (LOMORCA), PDVSA PETROLEO, S.A. y PETROBRAS ENERGIA DE VENEZUELA, S.A., respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA. C.A. (LOMORCA): PEDRO ALBERTO ROMERO, abogado en Ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 116.150.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA PDVSA PETROLEO, S.A.: JOSE DANIEL OJEDA y PETRA BARROSO, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 103.884 y 91.846, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA y PETROBRAS ENERGIA DE VENEZUELA, S.A.: ISMAR MARTINEZ, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 81.508.
MOTIVO: COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES.
Visto el desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora mediante diligencia de fecha 22 de septiembre de 2008; visto igualmente, que la empresa PETROBRAS ENERGIA VENEZUELA, S.A., manifestó a través de una de sus apoderadas judiciales, mediante diligencia de fecha 26 de septiembre de 2008; su consentimiento respecto de tal desistimiento, conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de procedimiento Civil, aplicable a instancia del artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el desistimiento del procedimiento hecho por la parte actora y consentido por la empresa PETROBRAS ENERGIA VENEZUELA, S.A., y así se deja establecido.
Se exhorta a la secretaria de este tribunal a los fines de que verifique de los autos las resultas probatorias correspondientes, con la finalidad de que en caso se haberse recibido la totalidad de las pruebas se proceda de inmediato a fijar oportunidad para celebrar la audiencia oral de juicio. Cúmplase.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Titular
Abg. Ricardo Díaz Centeno
La Secretaria Acc.
Abg. María Andreína Tomassi..
|