REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, veintisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: BP12-L-2007-000304

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000304
PARTE ACTORA: RODNEY WLADIMIR RENDON, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.730.982.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZOILA LUZ ROJAS PEREZ y YOLIMAR ROJAS PEREZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 100.813.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS OJEDA, C.A (SERVIOJEDA C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SAYURI RODRIGUEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 86.704.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


El presente asunto, se inicia mediante demanda que incoara el ciudadano RODNEY WLADIMIR RENDON, en contra de la empresa SERVICIOS OJEDA, C.A; por cobro de prestaciones sociales; finalizada la fase preliminar del juicio, previa distribución hecha por la U.R.D.D., fue enviado el presente asunto a este Tribunal, cual le dio entrada, mediante auto de fecha 4 de marzo de 2008, posteriormente admitió las pruebas promovidas y agregadas por el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y fijo la oportunidad para celebrar la audiencia oral de juicio por autos de fecha 11 de marzo de 2008.
En fecha 22 de octubre de 2008, las partes presentaron para su homologación acuerdo transaccional, cual fue otorgado por ate la Notaría Pública Segunda del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, según consta del auto correspondiente; en el cual acuerdan satisfacer todos y cada uno de los conceptos demandados, cuales han sido circunstanciados de manera detallada en el acuerdo cumpliendo con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley.
Observa el Tribunal, del contenido del acuerdo, que las partes de mutuo cuerdo fijan en la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), la suma a pagar por la demandada SERVICIOS OJEDA, C.A.; cuales serian pagados en dos porciones en fecha 2 y 24 de septiembre de 2008 y con la cual se da cumplimiento a la totalidad de los conceptos reclamados por el actor en su demanda, los cuales se dan por reproducidos en este acto. Consta de los autos, que la empresa demandada pagó la suma acordada, en dos (2) porciones de fecha 9 y 24 de septiembre de 2008, mediante cheques por la cantidad de Bs. F. 12.500,00 cada uno; con lo cual se ha dado cumplimiento a lo acordado por las partes en el acuerdo autenticado.
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de El Tigre, Homologa el acuerdo transaccional presentado por las partes, en los mismos términos en los cuales fue expuesto.
Se extiende al acuerdo homologado los efectos de cosa juzgada, sin embargo la, presente causa permanecerá activa en el sistema juris 2000, hasta tanto conste en autos el cumplimiento definitivo de la obligación, en cuya oportunidad se ordenara el cierre de la causa y su remisión al archivo judicial. Así se deja establecido.
Se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción y de la presente resolución. Cúmplase.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).
El JUEZ TITULAR

ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA


ABG. MARINES SULBARAN
En esta misma fecha, siendo las11 y 50 minutos de la mañana, se agregó a los autos la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA



ABG. MARINES SULBARAN