REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

El Tigre, treinta (30) de octubre de dos mil ocho

197º y 148º


ASUNTO: BP12-L-2007-000207

En horas de despacho del día de hoy, 30 de octubre de 2008, siendo las 12 y 35 minutos de la mañana, quien suscribe la presente acta abogado RICARDO DIAZ CENTENO, actuando en mi condición de Juez Titular de primera Instancia del Trabajo, a cargo del Tribunal tercero de Primera instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, concede en la ciudad de El Tigre, presente igualmente la secretaria de este Tribunal, abogada MARINES SULBARAN MILLAN, quien suscribe con el Juez la presente acta, por la presente expongo: Por cuanto este Juzgador advierte, que se encuentra incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; toda vez que con ocasión de la aplicación de la consecuencia jurídica contenida en el artículo 151 eiusdem, en virtud de que entre la abogada YADIRA QUEPY OSORIO y mi persona, se encuentra en vigencia documento de opción de compra venta sobre un inmueble propiedad de la referida abogada y en la cual habito actualmente; circunstancia que pudiera en cierta forma afectar la objetividad e imparcialidad de la administración de justicia. En consecuencia, en aras de garantizar la correcta, sana e imparcial administración de Justicia, ME INHIBO de conocer la presente causa; por consiguiente, se ordena el envío inmediato del presente expediente al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, al cual corresponda previa la distribución correspondiente, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 32 Eiusdem.
Líbrese el correspondiente Oficio de remisión. Fóliese el presente expediente y asegúrense debidamente sus anexos. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR


ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA



ABG. MARINES SULBARAN MILLAN