REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, ocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000329
PARTE ACTORA: NIOVEL JESUS DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.479.192.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISOBEL DEL VALLE RON, YENNI BRAVO y NESFELER NORIEGA GIL, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo el Nro. 29.548, 92.032 y 120.411, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICOS LOMORCA, C.A., PDVSA PETROLEO, S.A., y PETROBRAS ENERGIA VENEZUELA, S.A., respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA TRANSPORTE Y SERVICOS LOMORCA, C.A.: PEDRO ALBERTO ROMERO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 116.150.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA PDVSA S.A.: MARIA CAROLINA LOIZAGA, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 51.712.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA PETROBRAS ENERGIA VENEZUELA, S.A.: ISMAR MARTINEZ MICALE, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 81.508.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora mediante diligencia de fecha 22 de septiembre de 2008; visto igualmente, que las empresas PETROBRAS ENERGIA VENEZUELA, S.A. y PDVSA PETROLEO, S.A. manifestaron a través de sus apoderadas judiciales, mediante diligencia de fecha 26 de septiembre y 6 de octubre de 2008; su consentimiento respecto de tal desistimiento, conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de procedimiento Civil, aplicable a instancia del artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el desistimiento del procedimiento hecho por la parte actora y consentido por la empresa PETROBRAS ENERGIA VENEZUELA, S.A., y PDVSA PETROLEO, S.A. y así se deja establecido.
Se exhorta a la secretaria de este tribunal a los fines de que verifique de los autos las resultas probatorias correspondientes, con la finalidad de que en caso se haberse recibido la totalidad de las pruebas se proceda de inmediato a fijar oportunidad para celebrar la audiencia oral de juicio. Cúmplase.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Titular
Abg. Ricardo Díaz Centeno
La Secretaria Acc.
Abg. María Andreína Tomassi..
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