En horas de despacho día de hoy miércoles (08) de Octubre de dos mil ocho, siendo las 2:30 de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación del Apoderado Judicial del la parte actora, Abogado LUIS ENRIQUE SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº36.466, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares ( Vía Intimatoria) sigue el Abogado LUIS ENRIQUE SOLORZANO en su carácter de Apoderado Judicial del la Empresa GLOBAL ENERGY C.A. contra la Sociedad Mercantil AKERE ENERGY. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. ubicada en San Tomé Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui se notificó de su misión a la ciudadana YARIMAR RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº12.679.246, de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.897, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial del la parte actora Abogado LUIS SOLORZANO y expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Emabrgo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada AKERE ENERGY. Rif.j-305124469 en la Empresa P.D.V.S.A., S.A. hasta cubrir el monto de TERSCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.F 311.910,01) que comprende el monto demandado mas las costas. Seguidamente interviene la Notificada y Expone: Me comuniqué vía telefónica con Departamento de finanzas y me informaron que la Empresa demandada tiene varios embargos por tal motivo me acojo al lapso establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil a los fines de notificar al Tribunal de la causa de la existencia de cantidades de dinero o no, de acreencias existentes o futuras, créditos o facturas a favor de la parte demandada AKERE ENERGY, C.A.. en la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. En este estado este Tribunal Ejecutor en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la ley declara Embargado Preventivamente cualquier cantidad de dinero, factura, crédito o acreencia existente o futura que pudiera existir en la Empresa P.D.V.S.A. a favor de la demandada AKERE ENERGY, C.A. hasta cubrir el monto señalado por la parte actora TRESCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.F311.910,01). Una vez deducidas las cantidades deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en el Palacio de Justicia El Tigre. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone: En caso de no existir cantidades de dinero acreencias, factura, créditos a favor de la parte demandada o los mismos no cubran la cantidad demandada me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la Empresa demandada AKERE ENERGY, C.A. hsta cubrir el monto total de la obligación. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites declara cerrado el presente acto. Cumplida su misión. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA
LA NOTIFICADA,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
LA ALGUACIL,
LA SECRETARIA.
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