REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-R-2008-000541
PARTE ACTORA: ciudadanos AUDIE JIMÉNEZ, JESÚS MUÑOZ, JAVIER TUCHE y OTROS, titulares de la cédula de identidad Nros.8.319.315, 9.211.507 y 8.267.126, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO BOADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.420.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: TECNOCONSULT SERVICIOS TECNICOS, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 2004, bajo el Nro.57, Tomo 17A Cuarto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: abogados MAXIMILIANO HERNANDEZ, ALEXIS PINTO, MIGUEL RODRIGUEZ, JOSE RAMIREZ, MIRAGLIS RAMOS, JUAN ARGUELLO, SIBELES DEL NOGAL, MARYURI MEZA, GUSTAVO URDANETA, ANDRES TROCONIS, JAIME TORRES y TOBIAS DARWICH, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.15.655, 12.322, 1.743, 3.533, 42.278, 35.198, 40.586, 118.286, 19.591, 65.794, 51.232 y 58.946, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA EN CONTRA DE AUTO DICTADO POR EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SEDE BARCELONA, EN FECHA 21 DE JULIO DE 2008.

En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de octubre de 2008, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Romina Vacca, el alguacil designado. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, a través de representante legal o apoderado judicial alguno. Seguidamente, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al evidenciar la anterior circunstancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada recurrente contra auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Julio de 2008, el cual queda CONFIRMADO. Se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 715857, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano Jesús Guevara, titular de la cédula de identidad N° 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.

La Secretaria,

Abg. Romina Vacca

El Alguacil