REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-R-2008-000473
PARTE DEMANDANTE: CARLOS OMAR URBINA HURTADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No.6.861.834.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GLORIA DÍAZ, ISOBEL RON y GIOVANNI MENDEZ, Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 80.775, 29.548 y 88.901, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TALLER LOS PINOS, C.A. (TALPIN, C.A.), empresa debidamente inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 38, Tomo A, folios 191 al 198 vto, en fecha 19 de junio de 1974.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YARISMA LOZADA, SAYURI RODRÍGUEZ, MARISOL CERMEÑO DE PÉREZ y YACARI GUZMAN LOZADA, Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 29.610, 86.704, 23.478 y 71.447, respectivamente.
MOTIVO: INCIDENCIA PLANTEADA CON OCASIÓN A LA DECISIÓN CONTENIDA EN ACTA DICTADA POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SEDE EL TIGRE, DE FECHA 12 DE JUNIO DE 2008.

Por auto de fecha 07 de julio de 2008, este Tribunal Superior dio por recibido el asunto contentivo de recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante CARLOS OMAR URBINA HURTADO contra la decisión contenida en Acta levantada por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en fecha 12 de junio de 2008 en el juicio por cobro de prestaciones sociales intentado contra la sociedad mercantil TALLER LOS PINOS, C.A., solicitando la reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio, ante su no envío.

Una vez recibido la correspondiente reproducción audiovisual, el Tribunal mediante Auto de fecha 17 de octubre de 2008, fijó la celebración de la Audiencia de Parte para el quinto día hábil siguiente.

Con fecha 24 de octubre de 2008, se realizó la Audiencia Oral y Pública con la comparecencia de la representación judicial apelante, emitiendo el Tribunal su decisión en forma inmediata.
Estando dentro de la oportunidad legal establecida, se procede a decidir la presente incidencia previa las consideraciones siguientes:

I

En la oportunidad de desarrollarse la Audiencia por ante esta Alzada, la representación judicial demandante aduce que al momento de sustanciarse la Audiencia de Juicio por ante el Tribunal de Instancia, la empresa consignó una serie de documentos privados que fueron debidamente tachados por la representación judicial hoy recurrente, y que no obstante, el Tribunal declaró improcedente la tacha por no estar fundamentada en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 83 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Que tal actuación violenta lo dispuesto en los artículos 89 de la Constitución y artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Que se le cercenó el derecho de la defensa de la parte demandante por no poderse demostrar que la empresa demandada alteró el contenido de tales documentos.

Determinado el planteamiento de apelación, pasa el Tribunal a resolver la controversia recursiva en los siguientes términos:

De la revisión minuciosa de la reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio sustanciada por ante el Tribunal de la Causa, se verifica que en la oportunidad de la evacuación de las pruebas promovidas por parte de la representación judicial de la empresa demandada, la parte demandante procedió a tachar, con atención a los numerales 5 y 6 del artículo 83 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una serie de documentos privados promovidos, incidencia que fue declarada improcedente en ese mismo acto por el a quo al considerar que, al tratarse de documentos privados mal podía emplearse tal fundamento de derecho.

No obstante, en atención a las disposiciones de nuestra Ley Adjetiva Laboral, una vez que la tacha como mecanismo procesal ha sido propuesta, el Tribunal, no debe pronunciarse sobre su admisibilidad o su no procedencia, sino que, necesariamente debe permitir que se desarrolle el control de esas pruebas y sustanciar la tacha para indagar la verdad sobre lo planteado. Consecuentemente con ello, propuesta la tacha, el juez debe simplemente sustanciarla, entiéndase, otorgando el lapso de dos días para las pruebas, tres días para evacuación y luego en la oportunidad de proferir el fallo de mérito, emitir pronunciamiento definitivo sobre la tacha de falsedad planteada, en los términos del artículo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Como corolario de lo expuesto, siendo que la actividad probatoria y el control de la prueba están íntimamente vinculados al derecho a la defensa de las partes, este Tribunal Superior, estima procedente continuar con la tramitación de la Audiencia de Juicio celebrada por ante el Tribunal de la Causa en fecha 12 de junio de 2008 y proceder exclusivamente a la apertura de la incidencia de tacha que fuera inadmitida, en garantía del debido proceso. Así se decide.

II

En mérito de lo expuesto, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra la decisión de improcedencia de la tacha peticionada en el Acto de Audiencia de Juicio celebrado por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en fecha 12 de junio de 2008, y se ORDENA al referido Tribunal, tramitar la tacha propuesta.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Una vez firme, remítase el expediente al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).
La Juez,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca
En la misma fecha de hoy, siendo las once y diez minutos de mañana (11:10 a.m), se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

ABg. Romina Vacca