REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004348
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha 30 de septiembre de 2008, suscrito por la empresa R.A SERVICIOS, MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIONES, C.A (RASEMACA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 52, Tomo A-37, de fecha 28 de junio 2000, representada por el ciudadano Ramón Rafael Arellan Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.221.871, en su carácter de Presidente, asistido por el abogado en ejercicio Carlos Eduardo Rojas Coa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.84.562; y por el ciudadano CARLOS EDUARDO LOPEZ BASTARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-14.212.697, asistido por la abogada en ejercicio Rosa Margarita Figuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.954.050, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.45.583; transacción presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano CARLOS EDUARDO LOPEZ BASTARDO, antes identificado, la cantidad de dieciocho mil setecientos cincuenta y ocho bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. F 18.758,35); a los fines de precaver algún reclamo futuro o actual, en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, en consecuencia, da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, al primer día del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada