REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, trece de octubre de 2.008
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-004210
Este Tribunal de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BP02-S-2007-004210, contentivo de demanda que por CALIFICACIÓN DE DESPÍDO incoare la ciudadana ELEANE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.165.573, en contra de la Fundación de Damas del Consejo Legislativo del Estado Anzoátegui (FUNDACLEA), observa que:
Dicha demanda fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha 06 de agosto de 2007, correspondiéndole el conocimiento de la causa, por distribución, a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; por auto de fecha 08 de agosto de 2007, se admitió la presente demanda, ordenándose la notificación de la parte demanda, y la notificación del Procurador General del Estado Anzoátegui, librándose el respectivo cartel y oficio.-
Ahora bien, este Juzgado evidencia de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que desde el día 06 de agosto de 2007, fecha de presentación del escrito libelar, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, evidenciándose así la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por cuanto no se realizó ninguna actuación de impulso del proceso por las partes posterior a la fecha supra señalada en el expediente; es por lo que a juicio de quien decide operó, de pleno derecho, la perención de la instancia conforme a lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, extinguido el Proceso, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 201 y 203 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión. Líbrese boleta. Cúmplase.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los trece (13) días del mes de octubre del dos mil ocho (2008).-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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