REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000977
Visto el contenido del documento presentado, por el abogado en ejercicio Reynal José Pérez Duin, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.653, conforme a lo solicitado por este Tribunal mediante auto de fecha 03 de octubre de 2008; y visto asimismo, los escritos transaccionales presentados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de septiembre de 2008, por la abogada Cherry Maza Perdomo, inscrita106.141, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa I.C.M. PROYECTOS 2001, C.A; acuerdos transaccionales de fechas 21 de agosto de 2008, por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; suscrito por la empresa I.C.M PROYECTOS 2001, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de diciembre de 2000, bajo el N°. 48, Tomo A-75, y con ultima reforma de fecha 29 de julio de 2005, inscrita ante el mencionado Registro Mercantil, bajo el N° 50, Tomo A-49; representada por su apoderados judiciales abogados José Gabriel Galvis, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.875.856, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 116.048, y Ricardo Castillo Serrano, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.677.924, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 88.068; respectivamente; carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña al referido escrito; por la empresa PETROCEDEÑO S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha once (11) de diciembre de 2007, bajo el N° 55, Tomo 255-A-Sdo, facultada para realizar actividades primarias de hidrocarburos de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 5.806 de fecha 10 de enero de 2008, publicado en Gaceta Oficial N°38.847, representada por su coapoderado judicial abogado Reynal José Perez Duin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.465.164, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.653; según se evidencia de instrumento poder presentado en fecha 07 de octubre de 2008; y por los ciudadanos MOISES DAVID LANDAETA PEREZ, DANIEL ALFONSO, FRANCISCO JAVIER MICET CARRERA, FIDEL JOSÉ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.254.688, 13.766.586, 13.165.436, 14.827.087; respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Yarith Calzadilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.353.511, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.059; escritos transaccionales presentados a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa I.C.M PROYECTOS 2001, C.A, convienen pagar a los ciudadanos MOISES DAVID LANDAETA PEREZ, antes identificado, la cantidad de mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 1.000,00); al ciudadano DANIEL ALFONSO, antes identificado, la cantidad de mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 1.000,00); al ciudadano FRANCISCO JAVIER MICET CARRERA, antes identificado, mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 1.000,00); y al ciudadano FIDEL JOSÉ LEAL, antes identificado, la cantidad de mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 1.000,00), respectivamente; a los fines de precaver o terminar algún reclamo futuro o actual en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Tribunal acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitas, se ordena la notificación del Procurador General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley de la Ley de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Yirali Quijada