REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, quince de octubre de 2008.
198º y 149º

ASUNTO: BP02 - L - 2008 - 001136.-
DEMANDANTE: JIMI JOSÉ SALAZAR BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.291.342.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: LUIS JOSÉ RONDON, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 85.368.-
DEMANDADO: DICASILCA.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ZURANY RODRÍGUEZ Y GABRIELA ORECCHIO, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 122.616 y 118.814, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, 15 de octubre de 2008, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente procedimiento, según lo establecido en la admisión de la demanda realizada por el Tribunal que conoció en fase de sustanciación; en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y Otros conceptos laborales incoare el ciudadano JIMI JOSÉ SALAZAR BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.291.342, contra la empresa DICASILCA.- Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano JIMI JOSÉ SALAZAR BRAVO, antes identificado, asistido por el abogado LUIS JOSÉ RONDON, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 85.368; la parte demandada DICASILCA, por intermedio de sus apoderadas judiciales abogadas ZURANY RODRÍGUEZ Y GABRIELA ORECCHIO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 122.616 y 118.814, respectivamente, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Se deja constancia de que las partes presentaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa DICASILCA., estando plenamente facultada según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de Diez Mil Quinientos Treinta y Siete Bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. F 10.537,48), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones, reembolso I.V.S.S, reembolso sobre paro forzoso, reembolso Ley de Politica Habitacional, I.N.C.E. Cantidad que ofrezco pagar en este acto en cheque de gerencia N° 07017106, de la cuanta número 0134-0070-98-2120210001, no endosable, de fecha 23 de septiembre de 2008, emitido por el Banco Banesco, correspondiente al ciudadano Jimmi Salazar. Es todo”.-

Declaración del demandante: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar, y manifiesto recibir conforme el cheque supra señalado. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la parte demandada tiene amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 47,48,49), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en este acto, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:40a.m.
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.

Demandante y Abogado Asistente,


Jimmi Salazar Abg. Luis Rondon
C.I: V-10.291.342 I.P.S.A N°85.368




Apoderadas Judiciales de la Demandada,


DICASILCA
Abg. Zurany Rodríguez Abg. Gabriela Orecchio
I.P.S.A N° 122.616 I.P.S.A N°118.814



La Secretaría,


Abg. Yirali Quijada