REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004700
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha 15 de octubre de 2008, suscrito por el ciudadano JOHNNY ENRIQUE OJEDA ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.841.825, asistido por la abogada en ejercicio Genoveva Angujar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.416.807, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.103, y por la empresa PERGIS C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de junio de 1964, bajo el N° 14, Folio 19-A Pro, posteriormente modificados sus estatutos sociales, inscrita por ante el referido Registro Mercantil, en fecha 02 de febrero de 1992, bajo el número 33, Tomo 10-A Pro; representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio Ángel Eduardo García Clavier, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.293.655, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.596, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el escrito transaccional; escrito transaccional presentado a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano JOHNNY OJEDA, antes identificado, la cantidad de siete mil doscientos sesenta y siete bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. F 7.267,39), a los fines de precaver futuros litigios eventual o actual en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Tribunal acuerda de conformidad, y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciséis (08) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2007). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Yirali Quijada