REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecisiete de octubre de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: BP02 - L - 2008 - 000524.-
DEMANDANTE: LUIS EDUARDO IRIZA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.252.576.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: LILA ESTHER AVILEZ BETANCOURT Y RAFAEL GUZMAN, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.086 y 87.024, respectivamente.-
DEMANDADA: CORPORACION ACROS, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ERNESTO ORTA y LUIS NATERA, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 131.962 y 48.110.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, 17 de octubre de 2008, siendo las 11:30 a.m, oportunidad a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada, en el presente procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano LUIS EDUARDO IRIZA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.252.576, contra la empresa CORPORACION ACROS, C.A. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano LUIS EDUARDO IRIZA HERRERA, antes identificado, representado por su apoderado judicial abogado RAFAEL GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.024, respectivamente, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada CORPORACION ACROS, C.A, por intermedio de sus apoderados judiciales abogados ERNESTO ORTA y LUIS NATERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 131.962 y 48.110, carácter que se evidencia se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa CORPORACION ACROS, C.A, estando plenamente facultado según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de Seis Mil ciento sesenta Bolívares con cero céntimos (Bs F. 6.160,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de diferencia de ayuda única y especial de ciudad, vacaciones fraccionadas, ayuda vacacional fraccionada, garantía mínima (cláusula 69, de la Convención Colectiva Petrolera años 2007-2009), preaviso, fondo ahorro habitacional, ajuste salarial, conforme a lo establecido en la convención Colectiva Petrolera años 2007-2009; asimismo manifiesto al Tribunal que con el monto ofrecido se cancelan los conceptos mencionados derivados de diferencia de prestaciones sociales, más el concepto señalado por penalización es desechado en todas y cada una de sus partes, por esta representación patronal, siendo tal rechazo aceptado por las parte que suscriben la presente transacción. Cantidad que ofrezco pagar en este acto en cheque N° 65003329, no endosable, de la cuenta cliente N° 04250016080200017506, de la empresa Corporación Acros C.A, de fecha 17 de octubre de 2008, emitido por el Banco MI CASA, no endosable, correspondiente al ciudadano Luis Iriza. Igualmente, la empresa asume el pago correspondiente a los honorarios profesionales de los abogados de la parte actora por la cantidad de dos mil seiscientos cuarenta bolívares con cero céntimos (Bs. F 2.640,00) cantidad que se paga en este acto en cheque N°780033354, cuenta cliente N° 04250016080200017506, de la empresa Corporación Acros C.A, de fecha 17 de octubre de 2008, emitido por el Banco MI CASA . Es todo”.-
Declaración del demandante: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la parte demandada tiene amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 27,25), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.- Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 12:55p.m .
La Jueza,
Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Apoderado Judicial,
Luis E. Iriza Abg. Rafael Guzmán
C.I: V-16.252.576 I.P.S.A N° 87.024
Apoderados Judiciales de la Demandada,
CORPORACION ACROS, C.A
Abg. Luis Natera Abg. Ernesto Orta
I.P.S.A N° 48.110 I.P.S.A N° 131.962
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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