REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02 - L - 2008 - 000889.-
DEMANDANTE: LEDYS LAURA LEZAMA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.252.330.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: ALBERTO MUNDARAIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.514.-
DEMANDADO: DENTAL MAR.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALIRIO ROSAS, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.862 .-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, 02 de octubre de 2008, siendo las 09:30a.m, previa habilitación del tiempo necesario, a los fines de que tenga lugar la audiencia preliminar prolongada, en el presente procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoare la ciudadana LEDYS LAURA LEZAMA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.252.330, contra la empresa DENTAL MAR. Comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadana LEDYS LAURA LEZAMA CARVAJAL, antes identificada, representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio ALBERTO MUNDARAIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.514, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada DENTAL MAR, por intermedio de su apoderado judicial abogado ALIRIO ROSAS , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.862, carácter que se evidencia de instrumento inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Declaración de la demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa DENTAL MAR, estando plenamente facultado según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, sostengo que mi representada no reconoce la relación laboral, no obstante en aras de dar por terminado el procedimiento ofrezco pagar en este acto a la demandante, la cantidad de Cinco Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. F 5.000,00), lo cual cubre todos los conceptos exigidos por la parte actora tales como antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones de antigüedad, despido injustificado, todo ello a los fines de precaver algún reclamo futuro o actual, en virtud de la relación laboral que los unió. Monto que ofrezco pagar por ante este Juzgado en cheque N° 28000092, de fecha 01 de octubre de 2008, de la cuenta cliente número 0116-0079-45-0006456250, no endosable, a nombre de la actora ciudadana Ledys Laura Lezama Carvajal, por las cantidades antes mencionadas por la cantidad señalada. Es todo”.-
Declaración de la demandante: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal estar de acuerdo con la presente transacción, asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo y recibo en este acto conforme el cheque supra mencionado. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la parte demandada tiene amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente (folios 29,30), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, dar por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00a.m .
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Abogado Asistente,
Ledys Lezama Abg. Alberto Mundarain
C.I: V- 16.252.330 I.P.S.A N°77.514
Apoderado Judicial de la Demandada,
DENTAL MAR.
Abg.Alirio Rosas
I.P.S.A N°103.862
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
|