REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004686
Visto el escrito transaccional de fecha 15 de octubre de 2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito por suscito por las empresas ATENCIÓN MEDICA PRIMARIA, PREVENIR C.A, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de octubre de 1998, bajo el N° 29, Tomo 255-A-Qto; representada por su Vicepresidente y Representante Legal ciudadano José Rojas Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.979.239, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Marilu José Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.389.410, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.530, por la empresa PETROCEDEÑO S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha once (11) de diciembre de 2007, bajo el N° 55, Tomo 255-A-Sdo, facultada para realizar actividades primarias de hidrocarburos de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 5.806 de fecha 10 de enero de 2008, publicado en Gaceta Oficial N°38.847, representada por su coapoderada judicial abogada GRIDELAINE LIRA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.846.335, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.556; carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; y por el ciudadano BISMARK JOSÉ GONZALEZ PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.784.835, asistido por el abogado en ejercicio José Miguel Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.883.968, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.538; transacción presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa Petrocedeño C.A, conviene pagar al ciudadano BISMARK GONZALEZ, antes identificado, la cantidad de treinta y ocho mil seiscientos cuarenta y cinco bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. F 38.645,85); a los fines de precaver o terminar algún reclamo futuro o actual en contra de la empresa ATENCIÓN MEDICA PRIMARIA, PREVENIR C.A, derivados prestación del servicio que mantuvo la reclamante con la empresa durante el tiempo que duró la de la relación laboral. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Tribunal da por terminado el presente asunto, y ordena la notificación del Procurador General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley de la Ley de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Yirali Quijada