REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintisiete de octubre de 2008.
198º y 149º


ASUNTO: BP02 - L - 2002 - 000406.-
DEMANDANTE: ALMILCAR JOSE FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.127.645.-
APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: JOSEFA SIFONTES, HAYDEE MUÑOZ, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.571 y 80.599, respectivamente.-
DEMANDADAS: AGROPECUARIA LOS HATICOS ANZOÁTEGUI, S.A, AGROPECUARIA LOS HATICOS C.A, AGROPECUARIA LOS HATICOS MONAGAS, S.A.-
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ALEJANDRO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.099.802.-
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL MORELLO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°85.211
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


En el día de hoy, 27 de octubre de 2008, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar prolongada; en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoare el ciudadano ALMILCAR JOSE FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.127.645, contra las empresas AGROPECUARIA LOS HATICOS ANZOÁTEGUI, S.A, AGROPECUARIA LOS HATICOS C.A, AGROPECUARIA LOS HATICOS MONAGAS, S.A.- Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderada judicial abogada HAYDEE MUÑOZ, abogada, inscrits en el Inpreabogado bajo el N° 80.599, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada AGROPECUARIA LOS HATICOS ANZOÁTEGUI, S.A, representada por el ciudadano ALEJANDRO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.099.802, quien actúa en su carácter de Administrador Principal de las empresas codemandadas, asistido en este acto por el abogado RAFAEL MORELLO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°85.211. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:


Declaración de la Representación Legal de la empresa demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa AGROPECUARIA LOS HATICOS ANZOÁTEGUI, S.A, AGROPECUARIA LOS HATICOS C.A, AGROPECUARIA LOS HATICOS MONAGAS, S.A, estando plenamente facultado según se evidencia del acta constitutiva y estatutaria inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de Catorce Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. F 14.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de indemnización artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre antigüedad, vacaciones vencidas (no pagadas ni disfrutadas), Bono Vacacional no pagado, bono vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades. Cantidad que ofrezco pagar de la siguiente manera: un primer pago en este acto por la cantidad de siete mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 7.000,00),en cheque de no endosable, N°94305581, de la cuenta clienta cliente 0105-0094-08-1094363502, de la empresa Agropecuaria Los Haticos Bolívar, emitido por el Banco Mercantil, de fecha 27 de octubre de 2008, a nombre del accionante ALMILCAR JOSE FIGUEROA; y un segundo pago acto por la cantidad de siete mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 7.000,00) en cheque de gerencia, no endosable, a nombre del demandante, en fecha 17 de noviembre de 2008. Es todo”.-


Declaración de la Representación Judicial del demandante: Visto el ofrecimiento efectuado por la representación legal de la demandada, manifiesto al Tribunal, actuando en nombre de mi representado estar de acuerdo con la presente transacción y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Es todo”.-


Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la parte demandada tiene amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente y acta constitutiva y estatutaria de la empresa demandada; visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia quienes los reciben conformes. Se deja constancia que siendo que la representación judicial del actor, tiene facultades para recibir cantidades de dinero según se evidencia de instrumento poder, recibe conforme el primer pago acordado. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las11:45a.m.
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.

Apoderada Judicial del Demandante,


Abg. Haydee Muñoz
I.P.S.A N° 80.572


Representante Legal de la Demandada y Abogado Asistente,


AGROPECUARIA LOS HATICOS ANZOÁTEGUI, S.A,
Alejandro Barreto Abg. Rafael Morello
C.I: V-4.099.802 I.P.S.A N° 85.211


La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada