REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02 - L - 2008 - 000602.-
DEMANDANTE: FRANCISCO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-2.902.524.-
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: NUSBELYS VARGAS, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 75.478.-
DEMANDADO: VIGILANCIA Y PROTECCIÓN INDUSTRIAL FALCOR.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIANELA GOMEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.558.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, 27 de octubre de 2008, siendo las 09:30a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente procedimiento, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano FRANCISCO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-2.902.524, contra la empresa VIGILANCIA Y PROTECCIÓN INDUSTRIAL FALCOR. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano FRANCISCO SERRANO, antes identificado, asistido por la Procuradora del Trabajo, abogada NUSBELYS VARGAS, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 75.478; la parte demandada VIGILANCIA Y PROTECCIÓN INDUSTRIAL FALCOR, por intermedio de su apoderada judicial abogada, MARIANELA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.558, carácter que se evidencia de instrumento sustitución de poder. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Declaración de la demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa VIGILANCIA Y PROTECCIÓN INDUSTRIAL FALCOR., estando plenamente facultada según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar a los demandantes la cantidad de dos mil ciento ochenta bolívares con cero céntimos (Bs. F 2.180,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de antigüedad, Vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, bono nocturno, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización de antigüedad, cesta ticket, días feriados. Cantidad que ofrezco pagar en este acto en cheque no endosable, número 11000024, de la cuanta cliente N° 0102-0418-61-0001017458, de la empresa vigilancia y protección industrial Falcor, de fecha 24 de octubre de 2008, emitido por el Banco de Venezuela. Es todo”.-
Declaración de la demandante: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal estar de acuerdo con la presente transacción y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Igualmente recibo conforme el cheque supra señaladoEs todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la parte demandada para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente (folios 14, 15,16), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 09:46 a.m .
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Abogada Asistente,
Francisco Serrano Abg. Nusbelys Vargas
C.I: V-2.902.524 I.P.S.A N° 75.478
Apoderada Judicial de la Demandada,
VIGILANCIA Y PROTECCIÓN INDUSTRIAL FALCOR
Abg. Marianela Gómez
I.P.S.A N° 120.558
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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