REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02 - L - 2008- 000031
DEMANDANTE: JORGE MANTILLA, UBALDINO PEREIRA SALAS Y JOSÉ UBAL MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.824.275, 10.100.444 y V-10.393.768.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: YAIZA RODRÍGUEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 96.325.-
DEMANDADA: INVERSORA DICASILCA C.A.-
APODERADAS JUDICIAL DE LA DEMANDADA: SARA QUINTANA Y ZURANY RODRÍGUEZ, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.132.100, 122.616
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, 07 de octubre de 2008, siendo las 02:30p.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar prolongada en el presente procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaren los ciudadanos JORGE MANTILLA, UBALDINO PEREIRA SALAS Y JOSÉ UBAL MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.824.275, 10.100.444 y V-10.393.768, contra la empresa INVERSORA DICASILCA C.A.- Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderada judicial abogada YAIZA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 96.325, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada INVERSORA DICASILCA C.A, por intermedio de su apoderada judicial abogada ZURANY RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.616, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa INVERSORA DICASILCA C.A., estando plenamente facultada según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar a los demandantes la cantidad de Veintiséis Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. F 26.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de diferencia de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono de asistencia puntual y perfecta, dotación de botas y bragas, bono de alimentación, penalización, indemnización sustitutiva de preaviso, conforme a la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción años 2007- 2009; monto discriminado de la siguiente manera: al ciudadano JORGE MANTILLA, antes identificado, un primer pago en este acto por la cantidad de cinco mil bolívares con cero céntimos(Bs. F 5.000,00) en cheque N° 73000990, no endosable, de la cuenta cliente número 01500101130300001350, de la empresa INVERSORA DICASILCA C.A, de fecha 02 de octubre de 2008, girado a favor del BOLIVAR Banco; al ciudadano UBALDINO PEREIRA SALAS, antes identificado, un primer pago en este acto por la cantidad de cuatro mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 4.000,00), en cheque N°47000991, no endosable, de la cuenta cliente número 01500101130300001350, de la empresa INVERSORA DICASILCA C.A, de fecha girado a favor de BOLIVAR Banco; al ciudadano JOSÉ UBAL MARTINEZ, antes identificado, un primer pago en este acto por la cantidad de cuatro mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 4.000,00), en cheque N°05000992, no endosable, de la cuenta cliente número 01500101130300001350, de la empresa INVERSORA DICASILCA C.A, de fecha 02 de octubre de 2008, girado a favor del BOLIVAR Banco, respectivamente; y un segundo pago, de la siguiente manera: al ciudadano JORGE MANTILLA, por la cantidad de cinco mil bolívares con cero céntimos(Bs. F 5.000,00), al ciudadano UBALDINO PEREIRA SALAS, por la cantidad de cuatro mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 4.000,00), y al ciudadano JOSÉ UBAL MARTINEZ, por la cantidad de cuatro mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 4.000,00). Montos que ofrezco pagar en fecha 20 de Octubre de 2008, en cheque de gerencia, no endosable, respectivamente, por las cantidades supra señaladas. Es todo”.-
Declaración del demandante: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mis representados, mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la parte demandada tiene amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 16,17 y 28,29, respectivamente), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia quienes los reciben conformes. Asimismo, este Juzgado, deja constancia que se hizo entrega de los cheques indicados, a la abogada en ejercicio YAIZA RODRÍGUEZ, antes identificada, en su condición de apoderada judicial de los demandantes, quien se encuentra debidamente facultada para recibir cantidades de dinero y cheques, según se evidencia de instrumentos poder inserto en las actas procesales del expediente Este Tribunal, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente expediente y de ordena el archivo judicial hasta tanto conste en autos en cumplimiento del acuerdo del acuerdo en la fecha supra mencionada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 02:55 p.m.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderada judicial del Demandante,
Abg. Yaiza Rodríguez
I.P.S.A N°96.325
Apoderada Judicial de la Demandada,
INVERSORA DICASILCA C.A
Abg. Zurany Rodríguez
I.P.S.A N°122.616
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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