REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004405

Visto el escrito transaccional de fecha 02 de octubre de 2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito por suscito por las empresas JOSEVI C.A, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de febrero de 1993, bajo el N°44, Tomo A-13; representada por su Presidente y Representante Legal ciudadano José Gregorio Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.830.013, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Maribel Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.223.833, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.203, por la empresa PETROCEDEÑO S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha once (11) de diciembre de 2007, bajo el N°55, Tomo 255-A-Sdo, facultada para realizar actividades primarias de hidrocarburos de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 5.806 de fecha 10 de enero de 2008, publicado en Gaceta Oficial N°38.847, representada por su coapoderado judicial abogado Reynal José Perez Duin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.465.164, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.653; carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; y por el ciudadano HARRY RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.893.296, asistido por la abogada en ejercicio José Miguel Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.883.968, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.538; transacción presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa Petrocedeño S.A, conviene pagar al ciudadano HARRY RODRÍGUEZ, antes identificado, la cantidad de dieciocho mil seiscientos ochenta y nueve bolívares con trece céntimos (Bs. F 18.689.13); a los fines de dar por terminado la controversia y precaver o terminar algún reclamo futuro o actual en contra de la empresa Josevi C.A, en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Tribunal da por terminado el presente asunto, y ordena la notificación del Procurador General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley de la Ley de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Yirali Quijada