REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02 - L - 2007- 001143
DEMANDANTE: JOHANA DEL VALLE MILLAN PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.283.575.-
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MIRJAN BARRETO, NUSBELIS VARGAS, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 16.541 y 75.478, respectivamente.-
DEMANDADA: CENTRO DE ADELGAZAMIENTO FAST, C.A (MEDIHEALTH, C.A)
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANA GABRIELA CENTENO, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.619.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAÍDOS.-

En el día de hoy, 09 de octubre de 2008, siendo las 09:30a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar prolongada en el presente procedimiento, que COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAÍDOS incoare la ciudadana JOHANA DEL VALLE MILLAN PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.283.575, contra la empresa CENTRO DE ADELGAZAMIENTO FAST, C.A (MEDIHEALTH, C.A).- Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadana JOHANA DEL VALLE MILLAN PERNIA, antes identificada, representada por su apoderada judicial la Procuradora del Trabajo, abogada MIRJAN BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.541, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada CENTRO DE ADELGAZAMIENTO FAST, C.A (MEDIHEALTH, C.A), por intermedio de su apoderada judicial abogada ANA GABRIELA CENTENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.619, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa CENTRO DE ADELGAZAMIENTO FAST, C.A (MEDIHEALTH, C.A)., estando plenamente facultada según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar a los demandantes a la cantidad de Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. F 1.000,00), distribuidos de la siguiente manera, que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización de antigüedad, salarios caídos. Cantidad que ofrezco pagar en fecha 16 de octubre de 2008, en cheque de gerencia, no endosable, a nombre de la ciudadana Johann Millán. Es todo”.-

Declaración de la demandante: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la parte demandada tiene amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 23, 24, 25); visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordena el archivo judicial hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:55a.m.
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Apoderada judicial,

Johann Millán Abg. Mirjan Barreto
C.I: V-14.283.576 I.P.S.A N° 16.541




Apoderado Judicial de la Demanda,


Abg. Ana Centeno
I.P.S.A N° 113.619
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada