REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004513
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha 07 de octubre de 2008, suscrito por la empresa INTERNACIONAL LOGGING SERVICIOS C.A, sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 21 de septiembre de 1994, bajo el N°. 48, Tomo 93-A-Pro, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, representada por su apoderada judicial abogada Karelia Silveira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.767.999, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.87.066, carácter que se evidencia instrumento poder que acompaña el referido escrito; y por el ciudadano JOSE ANGEL REYES ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-13.979.375, asistido por la abogada en ejercicio Euliner Monasterio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.667.938, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.133.904; transacción presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano JOSE ANGEL REYES ALVAREZ, antes identificado, la cantidad de dieciocho mil seiscientos noventa y ocho bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. F 18.698,65); a los fines de precaver algún reclamo futuro o actual, en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, en consecuencia, da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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