REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Diez de octubre de dos mil ocho
198º y 149º



ASUNTO : BP02-L-2008-000420
PARTE ACTORA: JAVIER GOMEZ ACOSTA, JESUS CANTALICIO INOA FERNANDEZ, MIGUEL ANGEL MEAÑES. CEDULAS DE IDENTIDAD Nos. 10.294.954, 23.998.156 y 16.054.797 respectivamente.
EMPRESA DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LUBRICON, C.A. y SECRETARIA DE PUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOATEGUI.
MOTIVO: DEMANDA COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En Barcelona a los diez días del mes de octubre de 2008, siendo las 1100 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la audiencia Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció, solo la codemandada, DISTRIBUIDORA LUBRICON, C.A. , representada por su apoderada judicial, abogada MARIANA FLORES CORADO, inscrita en el inpreabogado bajo el no. 54.942, según poder que presenta en este acto en original y copia fotostática para que previa su certificación sea agregada a los autos y le sea devuelta el original; no habiendo comparecido la codemandada SECRETARIA DE PUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOATEGUI. NI LA PARTE DEMANDANTE, ni por si por medio de apoderado alguno; Siendo así, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. 198º y 149º
La Jueza

Abg. Sofia Acosta Salazar
La Secretaria

Abg. Maria Carmona Ainaga..


APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA LUBRICON CA







“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”