REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Quince (15) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000939
DEMANDANTE: PEDRO EULOGIO MACUARE Y LUIS ANTONIO VELIZ.
DEMANDADO: PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES GAMAL, C.A. y COMO TERCERO LLAMDO A JUICIO, CIUDADANO FELIX ASDRÚBAL VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad N° 5.546.180,
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En Barcelona, a los Quince (15) días del mes de octubre de 2008, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, anunciado el acto por ciudadano Alguacil designado a tales efectos, se constató que se encuentra presente, los apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadanos: PEDRO EULOGIO MACUARE y LUIS ANTONIO VELIZ CARBAJAL, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.431.742 y 6.588,843 respectivamente, abogados en ejercicio FELIX ANTONIO USECHE MORENO y RAFAEL SABINO ALMEIDA, titulares de las cédulas de identidad Nros8.330.241 y 13.367.820, Inpreabogados Nros. 59.153 y 96.426, respectivamente; También se encuentran presentes, el apoderado judicial de la empresa demandada PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES GAMAL, C.A., abogado en ejercicio EDUARDO GARCÍA AVELEDO, titular de la cédula de identidad N° 642997, inpreabogado bajo el N° 8166, tal como consta de Poder que consta en autos, comparece el ciudadano FELIX ASDRÚBAL VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad N° 5.546.180, en su carácter de llamado a juicio como tercero, asistido por la abogada en ejercicio CARLENIS SIFONTES PARAO, inpreabogado N° 116.107. Se deja constancia que no compareció el tercero demandado SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS RONDÓN, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante continúa la mediación con las partes que están a derecho. La ciudadana Juez declara abierto el acto y habiendole otorgado el derecho de palabra a los comparecientes después de deliberar, manifiestan: A los fines de dar por terminada la presente causa hemos decidido suscribir uno de los medios de autocomposicion procesal, como es la Transacción, la cual quedará redactada bajo los siguientes términos: El Apoderado Judicial de la demandada, El apoderado judicial de la parte demandada PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES GAMAL, C.A., abogado en ejercicio EDUARDO GARCÍA AVELEDO, ya identificado expone: Niego, rechazo y contradigo el derecho y los hechos alegados por los demandantes, por cuanto mi representada no ha sido patrono de los mismos, dado que la prestación de servicio de los extrabajadores, demandantes en esta causa, fue para el ciudadano FELIX VALDERRAMA, arriba identificado, quién contrató a los actores para la realización de la obra, y Promociones y Construcciones Gamal, C.A., mi representada a su vez subcontrató con el ciudadano Felix Valderrama, por tal motivo niego la existencia de la relación de trabajo con los demandantes, PEDRO EULOGIO MACUARE Y LUIS ANTONIO VELIZ. Es todo. Seguidamente interviene el ciudadano FELIX ASDRÚBAL VALDERRAMA, quien fue llamado a juicio como tercero por la empresa demandada, debidamente asistido de abogado tal y como se dejó constancia en esta acta, y expone: reconozco que la relación de trabajo alegada por los demandantes, fue bajo mi subordinación y no bajo la subordinación de la demandada PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES GAMAL, C.A., por tal motivo y a los fines de evitar gastos inoficiosos y tiempo, ofrezco pagar a los demandantes sin que ello sea considerado como un a aceptación a todos los conceptos y montos demandados, que señalan en su libelo de damanda, la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 8.982,19) repartidos de la siguiente manera: para PEDRO EULOGIO MACUARE, la cantidad de 5.908,27 Bolivares Fuertes y para LUIS ANTONIO VELIZ la cantidad de 3.073,90 Bolivares Fuertes, pagaderos en dos (2) cuotas así: la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (BsF. 4.491,08) el día martes 21 de octubre de 2008 y la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (BsF. 4.491,08), EL DIA MARTES 28 DE OCTUBRE DE 2008., mediante dos (2) cheques a nombre de los trabajadores demandantes, que le corresponderá proporcionalmente al monto aquí ofrecido. Es todo. Seguidamente los apoderados judiciales de los demandantes PEDRO EULOGIO MACUARE Y LUIS ANTONIO BELIZ, arriba identificados exponen: Solo con el ánimo de dar por terminada la presente causa y a los fines de la economía procesal, y encontrándonos debidamente facultados para actuar en este acto, tal y como se evidencia de poder inserto a los folios 14 y 15 con sus vueltos, en nombre de nuestros representados aceptamos la propuesta de pago que hace el ciudadano, FELIX VALDERRAMA, arriba identificado, quien fue llamado a esta causa como tercero. Es todo. Seguidamente ambas partes piden al Tribunal Homologue la presente Transacción otorgándole el carácter de cosa juzgada, se les expida cada uno de los comparecientes una copia certificada de la presente Acta, s eles devuelva los escritos de promoción de pruebas y que una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí convenido, de por terminada la causa. Es todo. El Tribunal visto que producto de la mediación las partes han suscrito una Transacción en los términos expuestos y encontrando que la misma cumple con las exigencias del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 d ela Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, conforme a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente Transacción otorgándole el carácter de cosa juzgada, no se da por terminada la causa hasta tanto conste en autos el pago de lo aquí convenido. Se expide a las partes las copias certificadas solicitadas, s les devuelve los escritos de pruebas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,

Abg. Maria Carmona Ainaga.
Apoderados judiciales Actores,



El apoderado judicial de la demandada GAMAL, C.A.,



El ciudadano FELIX ASDRÚBAL VALDERRAMA LLAMADO EN TERCERÍA y su abogado asistente,