REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, Diecisiete (17) de octubre de 2008.
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000545
DEMANDANTE: JOSE A. SILVA., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.163.704..-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: LILA ESTHER AVILEZ BETANCOURT Y RAFAEL GUZMAN, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.086 y 87.024, respectivamente.-
DEMANDADA: CORPORACION ACROS, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ERNESTO ORTA y LUIS ALBERTO NATERA GARCIA abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.962 y 48.110.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy Diecisiete (17) de octubre, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente procedimiento, y continuar con el proceso de conciliación, anunciada como ha sido por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos, se constató que se encuentran presentes el demandante, ciudadano JOSE A. SILVA., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.163.704, su apoderado judicial abogado RAFAEL GUZMAN arriba identificado; También está presente, la parte demandada CORPORACION ACROS, C.A, representada por sus apoderados judiciales, abogados, ERNESTO ORTA y LUIS NATERA, también arriba identificados. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, las partes de mutuo y común acuerdo manifiestan al Tribunal su voluntad de dar por terminada la presente causa a través de uno de los medios de autocomposicion procesal como es la Transacción Judicial, la cual quedará redactada en los siguientes términos: Los apoderados Judiciales de la empresa demandada, ofrece al demandante la cantidad de SEIS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 6.160,oo), por los conceptos libelados, los cuales se reproducen íntegramente en la presente acta transaccional, consistentes en diferencias de prestaciones sociales, por cuanto los conceptos derivados por penalización son desechados y así lo aceptan expresamente las partes. Asimismo la representación judicial de la parte demandada, ofrece cancelar los honorarios profesionales de los apoderados de la parte demandante, para lo cual ofrece la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 2.640,00), dicha cantidad será pagada en este mismo acto a través de cheques emitidos contra MI CASA ENTIDAD DE AHORRO PRESTAMO, identificado uno de ellos con el numero 18003330, a favor de SILVA JOSE, POR LA CANTIDAD ARRIBA INDICADA; EL OTRO CHEQUE, IDENTIFICADO CON EL No. 40003336, a favor de RAFAEL GUZMAN, por la cantidad señalada por honorarios profesionales. Con el presente pago no queda mi representada a deber concepto alguno al demandante, ni por los conceptos libelados ni por ningún otro derivado de la relación de trabajo. Es todo. Seguidamente interviene el demandante, arriba identificado, quien se encuentra con su apoderado judicial y expone: Acepto en todas y cada una de sus partes lo expuesto por la representacion de la empresa demandada, en consecuencia recibo en este acto los cheques ya identificados por los conceptos señalados, a nuestra entera y cabal satisfacción. Es todo. Ambas partes de mutuo y común acuerdo exponen: Solicitamos de este Tribunal en vista que se ha logrado la Mediación en esta causa, se Homologue la presente acta, se de por terminada la causa, se nos expida copia certificada de la presente Acta y que le sea devuelto las pruebas traídas al proceso por la empresas demandada. Es todo. El Tribunal visto que se ha logrado la mediación y siendo que la Transacción cuenta con las exigencias de nuestra Constitución, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento, conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la Transacción producto de la mediación. Se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Expídase las copias certificadas solicitadas así como las pruebas requeridas. Es todo. . terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona.
Los Presentes:
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”.
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