REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BARCELONA, OCHO DE OCTUBRE DE 2008
198º Y 149º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000617
PARTE ACTORA: LUIS MAITA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO. 12.578.007..
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAN GALVIS GUICHE Y RUDY BRITO, INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS NUMEROS 91.820 Y 96.430 , RESPECTIVAMENTE.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL Y ADMINISTRACION DE DESASTRES Y AMBIENTE (IPCADA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ANIBAL JOSE BRITO HERNANDEZ. INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL NUMERO 21.038
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los Ocho (08) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 de la mañana, fecha y hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano LUIS MAITA. TITULAR DELA CEDULA DE IDENTIDAD NO. 12.578.007, quién es venezolano, mayor de edad, en contra del INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL Y ADMINISTRACION DE DESASTRES Y AMBIENTE (IPCADA). Anunciada la audiencia preliminar por el ciudadano alguacil designado a tales efectos y ordenada como ha sido por la ciudadana jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente el demandante, LUIS MAITA. TITULAR DELA CEDULA DE IDENTIDAD NO. 12.578.007, sus apoderados judiciales; WILLIAN GALVIS GUICHE y RUDY BRITO, INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS NUMEROS 91.820 Y 96.430 .respectivamente. También se encuentra presente el apoderado judicial de la demandada, abogado ANIBAL BRITO HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 21.038, Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar y procede la ciudadana jueza a otorgarle el derecho de palabra a los comparecientes, quienes después de revisar los montos y conceptos demandados tomando en cuenta la fecha de ingreso real del demandante y los motivos y fecha de su terminación, intervienen para manifestar: hemos decidido dar por terminada la presente causa y en vista de ello hemos decidido suscribir una Transacción, la cual queda redactada en el texto de esta acta; en este sentido interviene el apoderado judicial de la empresa demandada Abg. Anibal Brito, arriba identificado y expone: Solo con el ánimo de poner fin al presente litigio y sin que bajo ninguna circunstancia mi representada reconozca al demandante el hecho del despido injustificado alegado ni los conceptos y montos demandados a que hace referencia en su escrito libelar derivados de terminación de la relación de trabajo, asi como la fecha de ingreso, en nombre de mi representada ofrezco pagarle al demandante, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs2.565,52), que le serán cancelados en este mismo acto mediante un cheque identificado con el número 25000719 del Instituto Autónomo Municipal de Protección Civil y Administración de Desastres y Ambiente (IPCADA), girado contra el Banco Del Sur a favor del ciudadano LUIS ELOY MAITA, quien es hoy el demandante. La cantidad ofrecida comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos libelados DERIVADOS DE LA TERMINACION DE LA RELACION LABORAL, con la advertencia de que cualquier cantidad pagada en exceso a lo que por ley le corresponde al demandante, es pagado como bono transaccional a los fines de poner fin a la presente causa. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, LUIS ELOY MAITA, arriba identificado, quien se encuentra presente con sus apoderados judiciales, arriba identificados y expone: De manera libre, espontánea y sin ningún tipo de coacción, manifiesto que acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada y en los termino señalados, y declaro que recibo en este acto el cheque arriba identificado, por todos y cada uno de los conceptos demandados así como por cualquier otro derivado de la relación de trabajo. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; Esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia y no habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria
Abog. Maria Carmona Ainaga..
Demandante: _______________________
Apoderados Actor: __________________________________________________
Apoderado Demandado: _______________________.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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