REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, Nueve (09) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
EXPEDIENTE: BP02-L-2007-001091
DEMANDANTE: ADIN BELTRAN AGUILERA DIAZ. C.I. No. 20.340.485
DEMANDADA: V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, nueve (09) de octubre de dos mil ocho, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano ADIN BELTRAN AGUILERA DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 20.340.485, contra la empresa V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., habiendole correspondido por efecto de la doble vuelta la causa a este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, compareciendo el demandante, así como la, abogada MARYORIS DE LIRA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nro. 91.859; en su condición de Procuradora del Trabajo y abogada asistente del demandante.; También está presente la empresa demandada V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., representada por su apoderado judicial abogado BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 52.193, según consta de instrumento poder que presenta para que sea agregado a los autos. Habiendo declarada por la ciudadana Jueza la instalación de la Audiencia Preliminar, se le requiere los escritos de promoción de pruebas a las partes, por su parte el demandante presenta escrito contentivo de 2 folios y 5 anexos; asimismo el apoderado de la empresa demandada presenta escrito contentivo de 4 folios sin anexos. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes, quienes luego de deliberar y revisar los montos y conceptos demandados así como las pruebas aportadas al proceso; intervienen para manifestar, que producto de la mediación han decidido dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal; como es la Transacción Judicial, la cual está contenida en los siguientes términos: El apoderado de la empresa demandada V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., abogado BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, ofrece pagarle al demandante la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS UN BOLIVARES (Bs. 2.201,00) pagaderos el día 10 de Noviembre de 2008; dicha cantidad comprende todos y cada uno de los conceptos y montos demandados así como cualquier otro que pueda derivarse de la relación de trabajo que unió al demandante con su representada. Es todo. Seguidamente interviene el demandante y expone: En vista que la empresa demandada me está cancelando todos y cada uno de los conceptos que por Ley me corresponde, acepto de manera libre, voluntaria es decir, sin coacción de ninguna índole, la cantidad que me ofrece el apoderado judicial de la empresa V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., a la cual le presté mis servicios, por lo que una vez recibida la referida cantidad, no tendré mas nada que reclamarle por los conceptos demandados ni por cualquier otro. Es todo. Ambas partes piden a este Tribunal, homologue la presente Transacción Judicial y que nos sea expedida una copia certificada de la presente acta a cada una de las partes. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza expone: Encontrando esta juzgadora que la transacción producto de la Mediación cumple las exigencias del literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción otorgándole en consecuencia carácter de cosa juzgada. Así se decide. Expídase las copias certificadas. Devuélvanse las pruebas presentadas por las partes.
La Jueza Temporal,
Abg. Sofia Acosta Salazar.
Los comparecientes:
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona Ainaga.
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