REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno (01) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004342

Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada extra litem, en fecha 30 de septiembre del año en curso, entre la empresa LOGISTICA BERNA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 2006, bajo el nro. 49, tomo 1461-A, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio ARABELLA ESCUDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 93.953 y el trabajador JAVIER ENRIQUE RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 17.973.582, asistido por la abogada en ejercicio, NEYLA VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 94.646; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se deja constancia que el monto transado es de Bs. 4.136,08. Asimismo, se da por terminada la solicitud y se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Yirali Quijada