REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000279
DEMANDANTE: MARIA MARGARITA D’SUZE GARCIA
DEMANDADA: LABORATORIOS ENVIROTEC, C.A.
JUICIO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, trece (13) de octubre de dos mil ocho, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por calificación de despido, incoado por la ciudadana MARIA MARGARITA D’SUZE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.551.364, contra la empresa LABORATORIOS ENVIROTEC, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, compareciendo la trabajadora reclamante ya identificada y la abogada en ejercicio MARIBEL FERNANDEZ GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 81.203, actuando en su condición de apoderada judicial de la demandante, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Igualmente comparece la abogada en ejercicio CAROLA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 91.272, actuando en su condición de apoderada judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de poner fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con el ánimo de terminar con el presente juicio, en nombre de mi representada persisto en el despido de la accionante y propongo pagarle en este acto la cantidad única y definitiva de, veintiséis mil novecientos trece bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 26.913,57), mediante cheque nro. 09136291, girado contra la cuenta corriente nro. 0105 0018 43 1018551743, del banco Mercantil girado a su nombre y fechado 07 de octubre de 2008, que comprenden los siguientes conceptos: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionados conforme los artículos 223 y 225 ibiden, utilidades fraccionadas a tenor del artículo 174 ejusdem, 14 días de salarios pendientes por pagar correspondientes al mes de marzo de este año, salarios caídos e indemnización de antigüedad y de preaviso establecidos en el artículo 125 de la misma ley.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA:
Acepto la propuesta efectuada por la representante judicial de la demandada en los términos expuestos, quedando de tal modo satisfechas mis pretensiones, no teniendo nada más que reclamarle a la demandada ni por conceptos indicados ni por otros.
Ambas partes piden al Tribunal homologue la presente transacción, nos expida un ejemplar de esta acta, así como nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar, se de por terminado el juicio y se ordene la remisión al Archivo Judicial.
En este estado el Tribunal, visto que la apoderada judicial de la demandada se encuentra facultada para transigir y que el acuerdo transaccional no vulnera lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa Juzgada, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Asimismo se acuerda expedir dos ejemplares de esta acta a las partes. Se les devuelven las pruebas aludidas, quienes las reciben conformes. Da por terminado el juicio y ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 10:11 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La accionante,
María D´Suze
La apoderada de la parte actora,
Abg. Maribel Fernández González
La apoderada de la demandada,
Abg. Carola Martínez
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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