REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000334
DEMANDANTES: JUAN GONZALEZ, FLANKLIN ARISTIGUETA, LUIS LAYA, LUIS FEBRES, OMAR MATUTE y ERIC MAGICIER
DEMANDADAS: GRUPO ECONOMICO TECNOCONSULT, conformado por TECNOCONSULT SERVICIOS TECNICOS S.A, TECNOCONSULT INGENIEROS CONSULTORES S.A y TECNOCONSULT, S.A; y en contra del GRUPO ECONOMICO CHEVRON, conformado por CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, CHEVRON CARDON III S.A, TEXACO ORINOCO RESOURCES COMPANY y CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY
JUICIO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, trece (13) de octubre de dos mil ocho, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano JUAN GONZALEZ, FRANKLIN ARISTIGUIETA, LUIS LAYA, LUIS FEBRES, OMAR MATUTE Y ERIC MAGICIER, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 12.052.617, 8.283.346, 16.236.810, 8.262.619, 15.723.069 y 8.299.622, respectivamente, en contra del GRUPO ECONOMICO TECNOCONSULT, conformado por TECNOCONSULT SERVICIOS TECNICOS S.A, TECNOCONSULT INGENIEROS CONSULTORES S.A y TECNOCONSULT, S.A; y en contra del GRUPO ECONOMICO CHEVRON, constituido por CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, CHEVRON CARDON III S.A, TEXACO ORINOCO RESOURCES COMPANY y CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, compareciendo la abogada en ejercicio MIRAGLIS RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 42.278, en su carácter de apoderada judicial de la co-demandada TECNOCONSULT SERVICIOS TECNICOS, S.A., cualidad que se evidencia de instrumento poder que cursantes en los folios 34 y 35 del expediente. Del mismo modo comparece el abogado en ejercicio RAFAEL MORELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 85.211, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, cualidad que se evidencia de instrumento poder que cursantes en los folios 110 y 111 del expediente. Y por cuanto la parte actora no compareció al presente acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, forzoso resulta para este juzgado declarar, en atención a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Siendo las 10:39 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera


La apoderada de la co-demandada Tecnoconsult,

Abg. Miraglis Ramos
El apoderado de la co-demandada Chevron,

Abg. Rafael Morello
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada.