REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-001014
DEMANDANTE: OBEDEL ANTONIO PEREZ
DEMANDADA: DELTA SUPPY, C.A.
MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, trece (13) octubre de dos mil ocho, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el inicio de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano OBEDEL ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.222.145, contra la empresa DELTA SUPPLY, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, compareciendo el abogado en ejercicio GONZALO LUIS MACHADO RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 56.597, carácter que se evidencia de instrumento poder que consigna en este acto en copia simple y que se acuerda agregar a los autos para que surta sus efectos de ley; y por cuanto la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial, este juzgado administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Siendo las 12:28 de la tarde se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La jueza temporal,
Abg. Analy Silvera
El apoderado de la demandada,
Abg. Gonzalo Luís Machado Rangel
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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