REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003833

Por recibida en fecha 06 de octubre de 2008, el escrito contentivo de la transacción celebrada extra litem, en fecha 12 de agosto del año en curso, entre los trabajadores JOSE ANGARITA, CARLOS PALMA, FERNANDO HERNANDEZ, JORGE MADALENA, JOSE LUIS RODRIGUEZ, HECTOR GUARIQUE, JOSE LUIS REYES, MARTIN ARMAS, RAFAEL CHANCHAMIRE, OSCAR SANTANA MATA, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, extranjero el primero, venezolanos los restantes, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. E.-82.215.149, 8.417.475, 16.491.765, 24.225.934, 15.874.623, 4.442.365, 8.209.501, 1.571.976.5.492.460, 8.279.473 y 10.289.333, respectivamente, y las empresas CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 20 de julio de 1955, bajo el nro. 19, tomo 16-A, representada por su apoderada judicial abogada MARIA DE LOS ANGELES MATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 100.107, así como la empresa CANTERAS CLARINES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 20 de febrero de 1977, bajo el nro. 49, tomo A-3, representada por su apoderado especial, abogado GUSTAVO PETRICA DELL ‘ OREFICE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 14.486.440, asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO MACHADO MILLAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 116.146; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, a los fines de que sea homologada por este Tribunal, désele entrada, tómese nota en los libros respectivos llevados por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Asimismo, se da por terminada la causa y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Se hace constar que el monto transado es de Bs. 69.393,10. Así se decide, déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Yirali Quijada