REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004411
Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada en fecha 02 del corriente mes y año, entre la empresa JOSEVI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 18 de febrero de 1993, bajo el nro. 44, tomo A-13, representada por su representante legal ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 5.223.833, asistido por la abogada MARIBEL FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 81.203, y el trabajador CLAUDIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 15.558.250, asistido por el abogado en ejercicio JOSE MIGUEL MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 81.203 y la intervención de la empresa PETROCEDEÑO, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 11 de diciembre de 2007, bajo el nro. 55, tomo 255-A-Sgdo, representada por su apoderado judicial abogado REYNAL J. PEREZ DUIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 28.653; siendo presentada por ante este juzgado a los fines de su homologación. En tal sentido, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, dado que la empresa PETROCEDEÑO paga en nombre y por cuenta del patrono sustituido (JOSEVI, C.A.) sólo por el tiempo de servicio prestado por el trabajador antes de que se produjera la sustitución patronal, razón por la cual se le imparte la HOMOLOGACION, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Igualmente se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se acuerda notificar mediante oficio y copia certificadas de las actuaciones que conforman esta solicitud, al ciudadano Procurador General de la República. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 16.816,68. Así se decide, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión Se deja constancia que el Tribunal se pronuncia el día de hoy sobre la homologación solicitada, por cuanto la ciudadana jueza se encontraba de reposo médico desde el día 07 al 10 de octubre de 2008 por presentar problemas de salud su menor hijo, así como su persona.. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Yirali Quijada
|