REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000881
DEMANDANTE: BAUDILIO YLDEFONSO FUENTES FRANCO
DEMANDADA: MECANICA VENEZOLANA, C.A. (MECAVENCA)
JUICIO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, catorce (14) de octubre de dos mil ocho, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano BAUDILIO YLDEFONSO FUENTES FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.167.763, contra la empresa MECANICA VENEZOLANA, C.A. (MECAVENCA), habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del abogado en ejercicio WILMAN JOSE ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 83.791, actuando en su condición de apoderado judicial del demandante, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 7 y 8 del expediente. Igualmente comparece la abogada en ejercicio MARIA ELENA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 31.922, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, cualidad que se evidencia de instrumento poder y sustitución cursante en los folios 20 al 25 del expediente. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de poner fin al presente juicio, mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
En nombre de mi representada rechazo tanto los hechos como el derecho alegado en la demanda; no obstante con el sólo ánimo de terminar con el presente juicio, propongo pagar al trabajador reclamante, la cantidad única y definitiva de veintiún mil bolívares (Bs. 21.000,00), pagaderos de la siguiente manera: Un primer pago por un monto de diez mil quinientos bolívares (Bs. 10.500,00) el día 27 de octubre de 2008, y un segundo pago por igual monto, el día 10 de noviembre de 2008, que comprenden las diferencias por los siguientes conceptos: prestación de antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas calculados conforme a la Convención Colectiva de la Construcción y Ley Orgánica del Trabajo, indemnizaciones por despido injustificado establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, beneficio de alimentación y penalización por retardo en el pago de dicho beneficio, así como de salarios generados durante la relación laboral.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA:
Acepto en nombre de mi representado, la propuesta efectuada por la representante judicial de la demandada en los términos expuestos, quedando de tal modo satisfechas sus pretensiones, no teniendo nada más que reclamarle a la demandada ni por conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con los pagos ofrecidos en las fechas señaladas, pues en caso contrario, pido al Tribunal proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en el inicio de la audiencia preliminar, nos expida un ejemplar de la presente acta y una vez se cumpla con los pagos ofrecidos, se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir y que el acuerdo transaccional no vulnera lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa Juzgada, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Asimismo, devuelve a los apoderados de las partes las pruebas solicitadas, quienes las reciben conformes. Del mismo modo, se les expide ejemplar de la presente acta. Siendo las 10:55 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado, así como los de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,

Abg. Analy Silvera
El apoderado de la parte actora,

Abg. Wilman José Alvarez
La apoderada de la demandada,

Abg. María Elena González


La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada.