REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003709

Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada extra litem, en fecha 07 del mes y año en curso, entre la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A., constituida originalmente por documento inscrito en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y mercantil del Segundo Circuito del estado Zulia, en fecha 15 de marzo de 1951 anotado bajo el nro.10, folio 12 y según transformaciones que constan en el Registro de Comercio llevado antes por la secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con fechas 11 de octubre de 1955, bajo el nro. 202, folios588 al 592; 05 de marzo de 1964 bajo el nro. 62, libro 54, tomo 2° páginas 256 al 275 y su última transformación en la actual sociedad anónima inserta con fecha 18 de marzo de 1968, bajo el nro 43, libro 62, tomo 3° páginas 169 al 184, expediente nro. 927, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio YACARY GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 71.447, y el trabajador EFREN VIÑOLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-6.527.869, asistido por la abogada en ejercicio, ZOILA ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 106.427; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Asimismo, se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se hace constar que el Tribunal se pronuncia el día de hoy por encontrarse de reposo médico la ciudadana jueza desde el 07 al 10 de octubre de 2008. Se deja constancia que la suma transada es de Bs. 16.234,45. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Yirali Quijada