REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003713

Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada extra litem, en fecha 07 del mes y año en curso, entre la empresa GRUPO BEKE SANTOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 15 de septiembre de 2000, bajo el nro. 15, tomo 161-A-Pro, reformada sus estatutos sociales y Acta Constitutiva mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita por la misma oficina de Registro, en fecha 09 de marzo de 2006, bajo el nro. 47, tomo 27-A-Pro, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio JOSE MANUEL RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 41.099, y la trabajadora ROIUJUS DEL CARMEN MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-11.776.182, asistida por el abogado en ejercicio, JOSE VALENTIN LISCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 22.554; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Asimismo, se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se hace constar que el Tribunal se pronuncia el día de hoy por encontrarse de reposo médico la ciudadana jueza desde el 07 al 10 de octubre de 2008Se deja constancia que la suma transada es de Bs. 16.887,57. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Yirali Quijada