REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000930
Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada en fecha 28 de agosto de 2008 por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, la cual quedó anotada bajo el nro. 012, tomo 086 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría entre los demandantes LUIS CARLOS PEPER HERNÁNDEZ, RENE JAVIER LÓPEZ HERNÁNDEZ, SANDIS DAVID MOLINA HERNÁNDEZ y FREDDY JOSÉ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.292.406, 14.765.376, 14.076.247 y 9.430.840, respectivamente, por intermedio de su apoderada judicial, abogada ZEZARINA DEL VALLE GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 62.571 y el abogado en ejercicio GERARDO SOTO DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro.72.731, actuando en su condición de apoderado judicial de la demandada, en la causa que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoaren dichos ciudadanos contra la empresa, COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., constituida originalmente como sociedad de responsabilidad limitada, según documento inserto ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Segunda de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 03 de junio de 1968, páginas 173 al 178, tomo 28 de los libros de registro de comercio, transformada en compañía anónima según asiento inserto por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 03 de junio de 1975, bajo el nro. 42, tomo 10-A; siendo presentada por ante el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en esta Circunscripción Judicial en fecha 16 de septiembre de 2008, a los fines de su homologación; y dado que el juez de dicho Tribunal se inhibió en la causa, siendo resuelta ella por el Tribunal Superior correspondiente y correspondiéndole por distribución el expediente a este órgano jurisdiccional; es por lo que, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes mediante sus apoderados judiciales quienes se encuentran facultados para transigir, da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que el monto total transado fue de Bs. 22.923,08. En consecuencia, se deja sin efecto el auto dictado por este juzgado en fecha 07 del corriente mes y año mediante el cual se convocó a las partes a la instalación de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir en este expediente, es por lo que declara terminada la presente causa y ordena su remisión al Archivo Judicial, así se decide, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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