REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004698

Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada en fecha 15 del corriente mes y año, entre la empresa PERGIS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 17 de junio de 1964, bajo el nro. 14, tomo 19-A Pro con modificación de sus estatutos sociales inscrita en fecha 02 de frebrero de 1982, bajo el nro. 33, tomo 10-APro representada por su apoderado judicial, abogado ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 62.596, y el trabajador LUIS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 12.006.349, asistido por la abogada GENOVEVA ANGUJAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 116.103; siendo presentada por ante este juzgado a los fines de su homologación. En tal sentido, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte la HOMOLOGACION, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Igualmente se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Así se decide, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Se hace constar que la suma transada fue de Bs. 7.827,32. Y por cuanto no existen actuaciones que cumplir, se da por terminada la solicitud y se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Yirali Quijada