REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
EXPEDIENTE: BP02-L-2007-0001211
DEMANDANTE: EMMA GUADALUPE MOLINA MENDEZ
DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE LA SECRETARIA DE PUEBLOS INDIGENAS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de octubre de dos mil ocho, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana EMMA GUADALUPE MOLINA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-5.490.774, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE LA SECRETARIA DE PUEBLOS INDIGENAS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta, la causa a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, compareciendo el ciudadano PABLO ELIAS CARREÑO MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.486.398, en su condición de presidente de la accionada, carácter que se evidencia de copia simple de Gaceta Oficial del Estado Anzoátegui, decreto nro. 62, que cursa en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SOFIA PAREDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 33.095. Y por cuanto la accionante no compareció al presente acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial, es por lo que este juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara DESISTIDO Y TERMINADO el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo conforme alo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del estado Anzoátegui, se acuerda notificar al Procurador General de dicho estado, mediante oficio y copia certificada de las actuaciones necesarias, a los fines de formar criterio. Siendo las 9:27 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
El representante del accionado,
Pablo Elías Carreño,
La abogada asistente,
Abg. Sofía Paredes
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
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