REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-001097

Visto el escrito contentivo de la diligencia de fecha 01 del mes y año en curso, suscrita por el abogado en ejercicio, OSCAR JOSE DIAZ SOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 87.090, actuando en su condición de apoderado judicial del demandante, ciudadano WILLIE JOSE SOSA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.334.780, mediante la cual desiste del procedimiento de cobro de prestaciones sociales que incoare su representado en contra de la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en atención a lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada. Y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se declara terminada la presente causa y ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Yirali Quijada