REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004357
Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada extra litem, en fecha 30 de septiembre del año en curso, entre el trabajador CARLOS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-13.035.185, asistido por el abogado en ejercicio, JOSE MALAVER MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 118.828 y la empresa ZARAMELLA & PAVAN COMPANY, S.A., inscrita originalmente por documento inserto en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del estado Zulia, en fecha 15 de marzo de 1951, bajo el nro. 10, folio 12 y según transformaciones que constan en documentos insertos en el Registro de Comercio llevados por ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con fechas 11 de octubre de 1955, bajo el nro. 202, folios 588 al 592; 5 de marzo de 1964, bajo el nro. 62, libro 54, tomo 2°, páginas 256 al 275 y su última transformación en la actual sociedad anónima que consta de acta inserta con fecha 18 de marzo de 1968, bajo el nro. 43, libro 62, tomo 3°, páginas 169 al 184, expediente nro. 927, representada por su apoderada judicial, abogada YACARY GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 71.447; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se deja constancia que el monto total transado es de Bs. 7.311,88. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se declara terminada la presente solicitud y ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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