REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000560
DEMANDANTE: ALEXANDER ANTONIO RIVAS ROJAS
DEMANDADA: COOPERATIVA JACURA 43
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO RIVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.294.255, contra la empresa COOPERATIVA JACURA 43 RL, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, compareciendo el abogado en ejercicio OMAR ROBLES BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 95.483, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, cualidad que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Así también comparece la abogada MARYORIS DE LIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 91.859, Procuradora del Trabajo y por cuanto el Tribunal constató de las actas procesales que ésta no tiene la cualidad de apoderada del demandante, y siendo que el trabajador no compareció al presente acto ni por sí ni por medio de apoderado, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Siendo las 9:41 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,

Abg. Analy Silvera

El apoderado de la demandada,

Abg. Omar Robles


La Procuradora del Trabajo,

Abg. Maryoris De Lira

La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada.