REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000953
DEMANDANTE: LUNAR LUGO JOSE JESUS
DEMANDADA: ATAMI MOTORS, C.A.
JUICIO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, seis (06) de octubre de dos mil ocho, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por calificación de despido, incoado por el ciudadano LUNAR LUGO JOSE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-10.292.611, contra la empresa ATAMI MOTOR´S, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador accionante ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio HECTOR REYES VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 94.750. Igualmente comparece el abogado en ejercicio ANIBAL BRITO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 21.038, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, cualidad que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de poner fin a la presente causa mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con el ánimo de terminar con el presente juicio, en nombre de mi representada, persisto en el despido del trabajador accionante y como consecuencia de ello, propongo pagarle la cantidad única y definitiva de cincuenta y dos mil seiscientos setenta y nueve bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 52.679,18), que comprenden los siguientes conceptos: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades fraccionadas 2008 conforme el artículo 174 ejusdem, vacaciones y bono vacacional período 2007-2008 conforme los artículos 219, 223 de la misma ley, salarios caídos, preaviso sustitutivo y antigüedad conforme el artículo 125 de la misma ley. Monto que resultó luego de efectuar las deducciones que corresponden conforme a derecho, como, Ley Política Habitacional Bs. 8,00, Seguro Social Obligatorio Bs. 32,00, Paro forzoso Bs. 4,00, INCE Bs. 18,62, así como Bs.10.871,95 por concepto de anticipo de prestaciones sociales. Totalizando los referidos conceptos la cantidad de Bs. 10.934,57. De la cantidad acordada en transacción, pago en este acto la suma de Bs. 23.710,35 mediante cheque nro. 40-19694562, girado contra la cuenta corriente nro. 0115 0081 18 0810011171 del Banco Exterior, de fecha 17 de julio de 2008, a nombre del accionante; y quedando un saldo a pagar de Bs. 28.968,83, los cuales serán cancelados el día 13 de octubre de 2008 por ante este Tribunal, por intermedio de cheque librado a favor del actor, como cantidad única y definitiva para terminar el juicio.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA:
Acepto la propuesta efectuada por el representante judicial de la demandada en los términos expuestos, quedando de tal modo satisfechas mis pretensiones, no teniendo nada más que reclamarle a la demandada ni por conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con el pago ofrecido en la fecha señalada, pues en caso contrario, pido al Tribunal proceda en ejecución. En el entendido de que recibo conforme el identificado cheque.
Ambas partes piden al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar, nos expida un ejemplar de la presente acta, y una vez se cumpla con el pago ofrecido se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que el apoderado de la parte demandada se encuentran facultados para transigir y que el acuerdo transaccional no vulnera lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa Juzgada, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Asimismo ordena la expedición de dos ejemplares de la presente acta. Del mismo modo, entrega a las partes las pruebas referidas, quienes las reciben conformes. Siendo las 11:20 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La parte actora,
Lunar Lugo José Jesús,
El abogado asistente,
Abg. Héctor Reyes
El apoderado de la demandada,
Abg. Anibal Brito Hernández
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
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