REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CORTE DE APELACIONES
Barcelona, 19 de septiembre de 2008
198° y 149°

ASUNTO: BP01-R-2008-000162

PONENTE: Dra. ELIANA RODULFO LUNAR


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado FORTUNATO HERRERA, en su carácter de defensor de Confianza del ciudadano RAMON AUGUSTO OROCOPEY ZAMBRANO, contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio N° 04 de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de mayo de 2.008, mediante la cual declaro improcedente la solicitud del profesional del derecho ciudadano ARMANDO JOSE TORRES.

Recibida la causa en esta Corte, en fecha 29 de Julio de 2008, se le dio cuenta a la Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. Magaly Brady Urbaez, quien se encuentra de permiso actualmente y esta siendo sustituida por la DRA. ELIANA RODULFO LUNAR, por lo que se avoca al conocimiento de la presente causa y con tal carácter suscribe el presente fallo.

Esta Corte, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Corte, trátese de un recurso de apelación de apelación de sentencia de auto, y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.


Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:


a.- cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abogado FORTUNATO HERRERA, en su condición defensor de confianza del acusado RAMON AUGUSTO OROCOPEY ZAMBRANO, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, fue dictada en fecha 02 de mayo de 2008. Ahora bien, de la revisión efectuada a la certificación de días de audiencias emanada de la Secretaría del Juzgado a quo, se evidencia que el Abogado FORTUNATO HERRERA (recurrente), se dio por notificado el día 08 de mayo del año que discurre, y en fecha 25 de junio de 2008, interpuso el recurso de apelación, desde la fecha que se dio por notificado hasta la fecha que interpuso el recurso de apelación, transcurrieron VEINTIOCHO (28) días de audiencia, de lo cual se deduce que el recurrente no ejerció su acto impugnatorio dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

A la luz de las consideraciones precedentes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 437 ejusdem, que determina las causales de inadmisibilidad, dentro de las cuales se encuentra la contenida en el literal “b” referida a “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente”, debe este Tribunal Colegiado por imperativo legal expreso, previsto en los artículos 447 y 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, declarar indefectiblemente la INADMISIBILIDAD por EXTEMPORANEO del presente recurso Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 453 y 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado por el Abogado FORTUNATO HERRERA, en su carácter de defensor de Confianza del ciudadano RAMON AUGUSTO OROCOPEY ZAMBRANO, contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio N° 04 de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de mayo de 2.008, mediante la cual declaro improcedente la solicitud del profesional del derecho ciudadano ARMANDO JOSE TORRES, de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, declarar indefectiblemente la INADMISIBILIDAD por EXTEMPORANEO del presente recurso

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA (T)


Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE


LA JUEZA SUPERIOR (T-ponente) LA JUEZ SUPERIOR


Dra. ELIANA RODULFO LUNAR. Dra. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA

Abg. RAQUEL BOLÍVAR