REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 25 de septiembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO: BP01-R-2008-000135
PONENTE: Dra. GILDA COROMOTO MATA CARIACO

Se recibió recurso de apelación interpuesto conforme al artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abogado JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ DÍAZ, actuando como Defensor de confianza del ciudadano ROBERTO MARIO GUAITI GRIZZI, contra la decisión dictada en fecha 7 de abril de 2008, cuya solicitud de aclaración fue resuelta el día 28 del mismo mes y año por el Tribunal de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal, por cuanto considera que el mismo causa un gravamen irreparable a su defendido.

Dándosele entrada el 18 de Junio de 2008, se le dio cuenta a la Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. GILDA COROMOTO MATA CARIACO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente en su escrito de apelación, entre otras cosas, alega lo siguiente:

“…Yo, JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ DIAZ…defensor privado del ciudadano ROBERTO MARIO GUAITI GRIZZI…acudo ante su competente autoridad para, interponer recurso de apelación…El día 1° de abril de 2008 presenté escrito por ante este Tribunal de ejecución, con el que consigné copia de la sentencia N° 410, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el día 14 de marzo de 2008 (Expediente N° 07-1273), en la cual se decretó, por vía de revisión constitucional, la nulidad de la sentencia definitiva dictada en la presente causa por la Sala de Casación Penal en fecha 17 de mayo de 2007. Solicité que, como consecuencia de dicho fallo anulatorio, se decretara el cese del procedimiento de ejecución basado en la sentencia anulada. El día 7 de abril de 2008…este Tribunal decidió acordar dicho pedimento y suspender el proceso en fase de ejecución…El 23 de abril de 2008…solicité aclaración y ampliación de la decisión del 7 de abril de 2008…Este Tribunal de ejecución, por auto de fecha 28 de abril de 2008, resolvió en torno al antedicho pedimento de aclaración y ampliación…la decisión de este Tribunal de Ejecución…mantiene vigentes los efectos de la sentencia anulada de la Sala de Casación Penal del 17 de mayo de 2007, que sirvió de base al presente procedimiento de ejecución de sentencia definitiva…el procedimiento de ejecución de la sentencia anulada carece de sustanciación, precisamente porque ésta perdió todo su mérito procesal al ser anulada por la señalada constitucional. Pido que esta apelación de autos sea declarada con lugar, revocándose la decisión impugnada y decretándose el cese en su totalidad del mencionado procedimiento de ejecución de sentencia iniciado por auto del 6 de agosto de 2007…También…ordene s este Tribunal de Instancia la remisión de Oficios a los mismos organismos a los cuales se participó en su oportunidad la declaratoria de la suspensión condicional de la ejecución de la pena a mi defendido…y que en tales Oficios se informe que los anteriores quedaron sin efectos…”(sic)


CONTESTACION DEL RECURSO

La Fiscal Décimo Comisionada del Ministerio Público de Ejecución de la Sentencia de este Estado, a cargo de la Dra. NANCY MONSALVE, mediante escrito dio contestación al recurso ejercido en los siguientes términos:

“….Quien suscribe, Abg. NANCY MONSALVE, Fiscal Décimo Comisiona del Ministerio Público… Estando dentro del lapso procesal establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que esta Representación Fiscal fue notificada en fecha 10/06/2008, del Recurso de Apelación interpuesto por el Dr. JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ DIAZ… mediante el cual apela del auto dictado por el Tribunal de Ejecución N° 01 en fecha 07/04/2008, en el cual acuerda suspender el proceso en fase de Ejecución hasta tanto la Sala de Casación Penal del tribunal Supremo de Justicia dicte nuevo pronunciamiento… DE LA CONTESTACION AL RECURSO DE APELACION: …el recurrente en su interposición señala los puntos que impugna con la normativa del articulo 448 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a las que pongan al proceso o hagan imposible su continuación, planteamiento del cual difiere esta representación fiscal ya que el auto objeto del caso de marras se trata de un auto de mera sustanciación, para los cuales solo es procedente el recurso de Revocación establecido la Ley Adjetiva Penal Venezolana Vigente…se considera que la apelación de fecha 14-05-08, contra auto de fecha 28-04-08, recurrido por el profesional del derecho JUAN BAUTISTA DIAZ, en su condición de Defensor del ciudadano ROBERTO MARIO GUAITI GRISSI, es IMPROCEDENTE por cuanto se trata de un auto de mera sustanciación…
DEL PETITUM:
Por todo lo antes expuestos es que esta Representación Fiscal solicita el Tribunal de alzada declare Inadmisible el Recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ DIAZ, en contra el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función Ejecución N° 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 07 y 28 de Abril de 2.008 en el cual suspende el proceso en fase de Ejecución hasta tanto la Sala de Casación Penal Del Tribunal Supremo de Justicia dicte nuevo pronunciamiento…(sic)


LA DECISION APELADA

La decisión impugnada entre otras cosas, expresa lo siguientes:

“…Visto el escrito presentado por el Dr. JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ DIAZ, en su carácter de Defensor Privado del penado ROBERTO MARIO GUAITI GRIZZI, mediante la cual solicita a éste Despacho se suspenda el proceso en fase de ejecución, toda vez que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión dictada en fecha 14-03-2.008, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, declaró Con Lugar la solicitud de revisión constitucional, contra el fallo de fecha 17-05-2.007, emitido por la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela y Anuló la referida decisión, reponiendo la causa al estado que la citada Sala Penal dicte nueva decisión respecto al Recurso de Casación interpuesto por la Defensa, consignado copia de la referida sentencia (Exp. Nro. 07-1273); éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 acuerda dicho pedimento al considerar no es contrario a derecho y en consecuencia, suspende el proceso en fase de ejecución, hasta tanto la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia dicte nuevo pronunciamiento...”- (Sic).
De dicho auto, mediante el cual se suspendió el proceso en fase de ejecución, hasta tanto la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia dicte nuevo pronunciamiento, el Dr. JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ DIAZ, en su carácter de Defensor Privado del penado ROBERTO MARIO GUAITI GRIZZI, solicitó aclaratoria ante el Juez de Instancia, siendo resuelta el 28 de abril de 2008, de la siguiente forma:

“…Visto el escrito presentado por el Dr. JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ DIAZ, en su carácter de Defensor Privado del penado ROBERTO MARIO GUAITI GRIZZI, mediante la cual solicita a éste Despacho aclaratoria de la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 07-04-2.008, mediante la cual se suspendió el proceso en fase de ejecución, hasta tanto la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia dicte nuevo pronunciamiento, toda vez que la Defensa solicitó el cese del procedimiento de ejecución de sentencia, previa nulidad de las actuaciones y no la paralización del mismo; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 para decidir observa: Se desprende de la decisión dictada en fecha 14-03-2.008, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, que se anuló el fallo de fecha 17-05-2.007, dictado por la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual declaró sin lugar el Recurso de Casación interpuesto por la Defensa en contra de la decisión dictada en fecha 22-11-2.005, por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, donde se declaró sin lugar el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva; reponiendo la causa al estado dicte nueva decisión; sin referirse a la sentencia definitiva dictada en fecha 21-07-2.005 por el Juzgado de Juicio Nro. 04 de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a su representado a cumplir la pena de Un (01) Años y Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal; por lo que corresponde a ésta Instancia Judicial suspender, mas no anular, el proceso en fase de ejecución de la sentencia hasta que la Sala de Casación Penal dicte nuevo pronunciamiento, oportunidad en que éste Órgano Jurisdiccional ejecutará la respectiva decisión en los términos que ordene la citada Sala del Tribunal Supremo de Justicia…”

PUNTO PREVIO A LA DECISION DE ESTA CORTE DE APELACION

Esta Superioridad antes de emitir el respectivo pronunciamiento sobre el mérito del asunto procede a decidir en relación con la solicitud de nulidad absoluta, plasmada escrito cursante a los folios 49 al 53 de la presente causa, interpuesto por los Abogados ROBERTO DELGADO SALAZAR y JUAN CARLOS GUTIERREZ, en su condición de defensores de confianza de los ciudadanos VICTOR ALEZONEZ e ISAAC VAN PRAAG; toda vez que la solicitud de nulidad absoluta prela ante cualquier pronunciamiento, tal como lo ha indicado nuestro Máximo Tribunal específicamente la Sala de Casación Penal, en sentencia 200 del 3 de mayo de 2007, con ponencia del Magistrado Dr. HECTOR MANUEL CORONADO FLORES, debiéndose entonces resolver la misma antes que el recurso interpuesto.

Como ya se indicó ut supra, constata esta Corte de Apelaciones que en el aludido escrito, los mentados profesionales del derecho solicitan a esta Alzada la nulidad absoluta de todo el proceso seguido en fase de ejecución de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 4° en funciones de juicio el 21 de julio de 2005, en contra de sus defendidos conforme a los artículos 190, 191 196 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que el Tribunal de la causa, en cuenta como estaba de la decisión de revisión Constitucional y del efecto anulatorio que produjo, debió emitir el pronunciamiento correspondiente no sólo con respecto a ROBERTO MARIO GUAITI GRIZZI, sino también en relación a sus defendidos ya nombrados.

Esta Superioridad como garante Constitucional, y estando en la oportunidad procesal para decidir acerca de tal solicitud, habida cuenta que las nulidades absolutas pueden ser interpuestas en cualquier estado y grado del proceso, tal como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia del Magistrado Dr. MARCO TULIO DUGARTE, en sentencia 2061 del 5 de mayo de 2007, luego de analizadas las actas que conforman el presente asunto y revisada como ha sido la causa principal signada con el N° BP01-P-2001-001178, observa que si bien los penados in comento se encuentran en igualdad de condiciones, ya que están en fase de ejecución y les ha sido decretada a todos la suspensión condicional de la ejecución de la pena; no es menos cierto que en el presente caso, los mentados defensores están en conocimiento que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anuló por vía de revisión Constitucional, el fallo dictado por la Sala de Casación Penal del 17 de mayo de 2007, que a su vez otorgaba el carácter de definitivo a la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal de Juicio en fecha 21 de julio de 2005, ordenando que aquella emita un pronunciamiento, al cual se encuentra supeditado el pronunciamiento de esta Corte pues hasta el presente momento procesal, no consta en actas que ya se haya producido el mismo y por su puesto se desconocen sus términos, por tanto se declara Sin Lugar la Solicitud de nulidad absoluta formulada por los precedentemente citados profesionales del Derecho y ASÍ SE DECIDE.

DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Corresponde a este Juzgado Superior, emitir pronunciamiento judicial, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ, en su condición de defensor de confianza de ROBERTO MARIO GUAITI GRIZZI, en el que alega el recurrente que la decisión dictada el 7 de abril de 2008, por el Tribunal de Primera instancia en funciones de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en la cual se suspendió el proceso en fase de ejecución de la sentencia hasta que la Sala de Casación Penal dicte nuevo pronunciamiento, le causa un gravamen irreparable a su defendido, toda vez que en su criterio la misma mantiene vigentes los efectos de la sentencia anulada de la Sala de Casación Penal del 17 de mayo de 2007; solicitando a esta Corte de Apelaciones la presente apelación sea decretada con lugar, revocándose la decisión impugnada y decretándose el cese en su totalidad del mencionado procedimiento de ejecución de sentencia; requiriendo además que este Órgano Colegiado ordene al Tribunal de Instancia la remisión de oficios a los mismos organismos a los cuales se participó en su oportunidad la declaratoria de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y que en tales oficios se informe que éstos quedaron sin efecto.

El artículo 336 Constitucional, en su numeral 10° determina la competencia, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para revisar las sentencias de amparo Constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva. Asimismo, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 5 numeral 4°, establece que es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación.


Consta en autos que el defensor de confianza que hoy apela, solicitó ante la referida sala en su debida oportunidad, la nulidad de la decisión dictada a su vez por la Sala de Casación Penal, que declaró Sin lugar el recurso de casación que éste había interpuesto.
En fecha 14 de marzo de 2008, la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República emite fallo en el que anula el ya nombrado fallo del 17 de mayo de 2007, dictado por la Sala de Casación Penal, reponiendo la causa al estado que la mentada sala dicte una nueva decisión respecto al recurso de casación, considerando como manifiestamente errado el criterio que se mantuvo en dicho fallo en el sentido de la no aplicabilidad de la norma que contiene el artículo 37 del Código Penal Venezolano.


Ahora bien, el recurrente de autos expone ante esta Superioridad que mediante sentencia N° 410, dictada el 14 de marzo de 2008, (expediente N° 07-1273) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decretó por vía de revisión la nulidad de la sentencia definitiva dictada en la presente causa por la Sala de Casación Penal, y como consecuencia de dicho fallo solicitó ante el Juzgado de Ejecución en el que se está ventilando el proceso seguido a su defendido ROBERTO MARIO GUATI GRIZZI, que se decretara el cese del procedimiento de ejecución. Siendo resuelto dicho pedimento por el Juzgado a quo el 7 de abril de 2008, acordando esa Instancia Judicial suspender, mas no anular, el proceso en fase de ejecución de la sentencia hasta que la Sala de Casación Penal dicte nuevo pronunciamiento.

El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere la competencia del juez penal en materia de Ejecución, el mismo entre otras cosas establece que corresponde al tribunal en esta fase, la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme y por ende conoce de todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena; la acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona; el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.

Así pues que es entendible que el Tribunal de Ejecución en virtud de la función jurisdiccional que ejerce, es el encargado de la ejecución de las penas y medidas de seguridad, además que es la instancia competente para el conocimiento de todo lo concerniente a la libertad del penado y de imponer las condiciones que éste debe cumplir para optar al beneficio solicitado; ello a los fines de garantizar que la persona condenada, dé cumplimiento a la pena impuesta a través de una de las medidas establecidas en la norma adjetiva penal, dependiendo del caso en concreto; razón por la cual a tales planteamientos jurídicos deben sujetarse las partes. Sin embargo, en criterio de esta Superioridad, no puede el Juez de Ejecución hacer cesar el procedimiento de ejecución de la pena impuesta a ROBERTO MARIO GUAITI GRIZZI, menos aun oficiar a los mismos organismos a los cuales se les informó en su oportunidad la declaratoria de la suspensión condicional de la ejecución de la pena recaída en la persona de aquél, toda vez que el presente proceso, debe mantenerse en suspenso hasta tanto la Sala de Casación Penal emita nuevo pronunciamiento, tal como fue ordenado en su fallo del 14 de marzo de 2008 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pues es completamente desconocido para quienes aquí juzgamos, la futura decisión que tomará la referida Sala, no pudiéndose, entender como gravamen irreparable, la suspensión del mismo, ya que si bien es cierto que la decisión dictada por la tantas veces referida Sala Constitucional, hace imposible que la misma sea considerada como definitivamente firme y por ende como cosa juzgada, no es menos cierto que, tanto esta Corte de Apelaciones como el Juzgado de Instancia está supeditado al nuevo pronunciamiento de la Sala in comento, pues hasta el presente momento procesal, no consta en actas que ya se haya producido el mismo y por su puesto se desconocen sus términos; encontrándose totalmente ajustado a derecho hasta este momento procesal, el auto apelado; como consecuencia de ello, no puede el Jurisdicente de Ejecución remitir al Colegio de Ingenieros de Venezuela, ni a ningún otro organismo, oficio alguno participando el cese del procedimiento de suspensión condicional de la ejecución de la pena, menos aun dejando sin efecto los ya enviados, tal como lo solicita el recurrente de autos.

Así pues que esta Corte de Apelaciones no consigue violación a derecho constitucional, ni garantía procesal alguna vulnerada en contra del penado de autos, y por ende no considera que se le esté causando gravamen irreparable en base a los alegatos antes expuestos, en consecuencia esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui considera prudente declarar SIN LUGAR, como en efecto se declara el recurso de apelación, interpuesto por el Abogado JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ DÍAZ, actuando como Defensor de confianza del ciudadano ROBERTO MARIO GUAITI GRIZZI, contra la decisión dictada en fecha 7 de abril de 2008, por el Tribunal de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal, al considerar esta Alzada que al proferir el fallo impugnado, no causa gravamen irreparable pues considera que tal resolución está dentro del ámbito de su competencia, y además no es violatoria de derecho ni garantía alguna.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de Nulidad Absoluta formulada por los Abogados ROBERTO DELGADO SALAZAR y JUAN CARLOS GUTIERREZ, en su condición de defensores de confianza de los ciudadanos VICTOR ALEZONEZ e ISAAC VAN PRAAG, por los razonamientos de hecho y de derecho expuesto en la parte motiva del presente fallo. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por el Abogado JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ DÍAZ, actuando como Defensor de confianza del ciudadano ROBERTO MARIO GUAITI GRIZZI, contra la decisión dictada en fecha 7 de abril de 2008, por el Tribunal de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en los términos anteriormente expuestos. TERCERO: Se CONFIRMA la decisión apelada. Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase la causa al Tribunal de origen.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTE y PONENTE


Dra. GILDA COROMOTO MATA CARIACO



EL JUEZ SUPERIOR, LA JUEZ SUPERIOR



Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS Dra. MAGALY BRADY URBAEZ



LA SECRETARIA,


Abg. RAQUEL BOLÍVAR CASTILLO.