REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-N-2008-000223

Visto el auto de admisión dictado en fecha 16 de septiembre de 2008, este Tribunal observa:
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se advierte que no existen elementos probatorios que permitan deducir que la parte demandante cumplió con la formalidad del procedimiento previo a las demandas patrimoniales en contra de la República, contemplada dicha formalidad en el artículo 54 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y tratándose que los privilegios procesales constituyen normas de aplicación restrictiva, y que tales privilegios no fueron observados, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, de conformidad con los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 206 del Código de Procedimiento Civil, que faculta éste último, a los jueces como rectores del proceso a procurar la estabilidad de los juicios, declarando la nulidad de cualquier acto procesal en el cual se haya obviado alguna formalidad esencial para su validez, ordena:
Primero: Anular el auto de admisión de fecha 16 de septiembre de 2008 y declarar nulo todo lo actuado a partir de la referida fecha.
Segundo: Reponer la causa al estado de proveer el Tribunal sobre la admisión.
Déjese copia certificada.
La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
El Secretario Accidental,

Abog. Javier Arias León.
nv