REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-R-2008-000614

DECLINATORIA EN MATERIA CIVIL

Examinadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal evidencia que las mismas se corresponden a una apelación en un Recurso de Amparo que incoara la ciudadana Cruz del Valle Chacón, titular de la cédula de identidad N° 8.273.599, debidamente asistida por el Abogado Rafael Pinto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.755 contra los ciudadanos Iván Veracierta, Alexis Contreras, Héctor Maco, Aida Belisario, Maritza Seijas, Santiago Veracierta, Antonio Arriojas, Evais Veracierta y Carlos Martínez.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente apelación no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Incompetente para conocer el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Cruz del Valle Chacón, titular de la cédula de identidad N° 8.273.599, debidamente asistida por el Abogado Rafael Pinto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.755.
Segundo: Declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones.
Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su distribución al Juzgado señalado. Líbrese oficio de remisión. Déjese copia certificada.

La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.

El Secretario Accidental,

Abog. Javier Arias León.
nv